REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION


Carúpano, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000005
ASUNTO: RL11-P-2000-000005

AUTO DE CONFINAMIENTO

Visto el oficio N° 1397 de fecha 31/05/2005, emanado del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado Alexander José Salazar Bellorin quien es venezolano, mayor de edad, de profesión, Obrero titular de la cédula de identidad N° 10.215.148. de 36 años de edad, nacido en fecha 05-06-1969, hijo de Francisco Antonio Salazar y Presencia Bellorin y domiciliado en la Calle Maneiro N°-26-Barrio 19 de Abril Canchunchu Carúpano Estado Sucre, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Calle la Unidad Barrio la Concordia Casa N°-28. San Félix Estado Bolívar, éste Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El penado Alexander José Salazar Bellorin quien es venezolano, mayor de edad, de profesión, Obrero titular de la cédula de identidad N° 10.215.148 identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Año de Prisión más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Hurto Calificado Previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; consta en auto que el referido penado estuvo detenido desde el dia 10/13/1998 hasta el dia 06-04-1998. estuvo detenido 26 dias nuevamente detenido desde el dia 15-07-2002. hasta el dia 15-07-2003. y nuevamente detenido desde el dia 28-07-2003. hasta el dia de hoy 22-06-2005. por orden del Suprimido Tribunal Segundo de Primera Instancia para el régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado sucre hasta la presente fecha, ha cumplido Doz (2) Años Once (11) Meses, y Veinte (20) Dias, de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Diez (10) Dias que vencerá el día 01/07/2005, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado Alexander José Salazar Bellorin quien es venezolano, mayor de edad, de profesión, Obrero titular de la cédula de identidad N° 10.215.148. de 36 años de edad, nacido en fecha 05-06-1969, hijo de Francisco Antonio Salazar y Presencia Bellorin y domiciliado en la Calle Maneiro N°-26-Barrio 19 de Abril Canchunchu Carúpano Estado Sucre, es decir, Diez (10) Dias en la siguiente dirección: Calle la Unidad Barrio la Concordia Casa N°-28. San Félix Estado Bolívar, tiempo éste durante el cual deberá presentarse Una (1) Sola vez por ante la Prefectura de San Felix Estado Bolívar, Líbrese Oficio Via Fax al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio José González. Junto con la Presente Decisión Al Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial de Nueva Esparta (Asunción) al Internado Judicial de Carúpano, al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto de San Félix Estado Bolívar, y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JESUS ARMANDO RIVERA

La Secretaria,
Abg. WENDY VALERIO