REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Junio del 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000043
ASUNTO: RL11-P-2003-000043


AUTO ACORDANDO BENEFICIO


Visto escrito Presentado por el Abogado Edgar Alexander Brito Torrez y donde solicita para el penado Carlos José Bompart Titular de la cedula de Identidad N°-9.942.189. las Formula alternativa de cumplimiento de pena consistentes, en Libertad Condicional y visto el Pronóstico FAVORABLE, arrojado por la Evaluación Psico-Social, respecto de la aptitud de dicho penado, éste Tribunal para decidir observa:
El Penado Carlos José Bompart Titular de la cedula de Identidad N°-9.942.189. fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previstos y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el Articulo 80 del Reformado codigo penal en perjuicio del Ciudadano Pedro Enrique Crespo Pino constando en autos que esta detenido desde el día 30-09-2002. hasta el día 21-01-2005. fecha en que se le otorgo una de las formula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto) hasta la fecha de hoy 20-06-2005. con redencion Judicial tiene un total de pena cumplida de tres (3) Años Seis (6) Meses y Veintiocho (28) Dias teniendo en cuenta tanto el tiempo de reclusión efectiva, como el tiempo que le fuera redimido por el Trabajo Penitenciario, tiempo este que excede de las Dos Terceras (2/3) Parte de la Pena impuesta. Igualmente consta en autos (Folio 132) que dicho penado no posee Antecedentes Penales, requisito este Exigido por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para que tenga lugar el otorgamiento del referido Beneficio, por lo que este Juzgado considera procedente Concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: Carlos José Bompart Titular de la cedula de Identidad N°-9.942.189. (Identificado anteriormente) y quien deberá someterse a un Régimen de Pruebas durante el tiempo de pena que le falta por cumplir, es decir Un (1) Año Cinco (5) Meses y dos (2) dias que Vencerá el dia. 25-11-2006. Contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1° Observar Conducta Intachable.
2° No cometer Nuevos delitos.
3° No cambiar de domicilio sin autorización del delegado de pruebas, previa consulta con el Tribunal.-
4° Evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.-
5° Mantenerse ocupado en oficios Lícitos (Trabajo).-
6° Presentarse por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Carúpano cada Quince (15) días.-

El Penado deberá acatar todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de pruebas, por cuanto el incumplimiento de una de ellas será causal suficiente para la Revocatoria del Beneficio Otorgado:

Por todos los anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA en favor del Penado, Carlos José Bompart Titular de la cedula de Identidad N°-9.942.189 Nacido en fecha 04-11-1977.hijo de Salvador Rondon y Iris Bompart el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo Establecido en el artículo 479 Ordinal 1° y 501, ordinales 1° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Librese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco de Maturin Estado Monagas Junto con Boleta de Traslado, y Boleta de Pre-Libertad, con la salvedad que dicha Imposición será para el día. 22-06-2005. a las 2: PM. Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Fiscal Penitenciario, y Notifíquese a la Defensa.-
El Juez Primero de Ejecución

ABG. JESUS ARMANDO RIVERA .


La Secretaria

ABG. WENDY VALERIO