REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000013
ASUNTO: RL11-P-2003-000013

Visto el escrito presentado por la Abg. Sandra Kassis en su carácter de Defensora Publica Penal del Penado Brito Marcano Daniel José quien se le sigue asunto signado con el N° RL11-P-2003-000013 por la comisión del Delito de Homicidio Calificado, y Robo Agravado en perjuicio del Hoy Occiso Augusto Ramón Vásquez Martínez .mediante el cual solicita; para su defendido que se le practique Examen Psico Social Redención de Pena por el Trabajo y Estudio ya que el Mismo Opta a la formula Alternativa de Cumplimiento de pena. Y revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que al folio Ciento Noventa y Tres (193) de la Segunda Pieza se encuentra el Auto de Ejecución de la Pena, correspondiente al Penado Brito Marcano Daniel José quien fue condenado a cumplir la Pena de Dieciocho (18) Años de Presidio siendo su fecha de Detención 04-11-02; es decir que hasta la presente fecha-16-05-05; tiene una Pena cumplida de Dos (2) Años, Siete (07) Meses y Doce (12) Días, y debe destacarse que el tiempo aplicable para la pena impuesta al referido Penado para optar a una de las Fórmulas Alternativas del cumplimiento de la Pena, en este caso el Destacamento de Trabajo, es de Cuatro (04) años y Seis (06) meses; Es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución se Abstiene de realizar los tramites necesarios hasta tanto dicho Penado haya cumplido una cuarta parte de la Pena impuesta de conformidad con lo establecido en e articulo 501 Primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (s)
ABOG. JESUS ARMANDO RIVERA V.

LA SECRETARIA
ABG. WENDY VALERIO