REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Junio de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000063
ASUNTO: RL11-P-2002-000063


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO


Revisada la presente causa signada con el N° RL11-P-2002-000063, seguida al penado, José Antonio Nessi, hágase Nuevo Computo, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Ocho (08) Años, Presidio, Por la comisión de los Delito, de Violación, que esta detenido desde el día 05-10-2001, hasta la Presente Fecha, 15-06-2005., tiene detenido Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Diez (10) Díaz, lo que sumado al tiempo de redención por el Trabajo y Estudio o sea, Un (1) Año, Nueve (09) Meses y Siete (07) Días, Resultando un tiempo de pena cumplida de Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Diecisiete (179 Días, faltándole por cumplir, Dos 02), Años, Seis (06) Meses y Trece (13) Días, que vencerá el Día 28-12-2007. Con relación a las Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena: Una cuarta (1/4) parte 28-12-2001, un Tercio (1/3) de la pena el 28-08-2002, las dos, terceras,(2/3) Partes de la pena las cumple en fecha 28-04-2005, las (3/4) tres cuartas partes de la pena la cumplen, el 28-12-2005, Las penas establecidas en el artículo 13 del Código Penal como Accesorias a las de presidio que le han sido impuesta son: 1°.- La Interdicción Civil y la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena; 2°.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que vencerá el día 28-12-2009, Hágase las participaciones, y Remítase copia, a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia y a la Defensa.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
LA SECRETARIA.

ABG. WENDY VALERIO