REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 01 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000050
ASUNTO: RK11-P-2002-000050


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisada la presente causa signada con el N° RK11-P-2002-000050, seguida al penado, Carlos Julio Guerra Hágase Nuevo Computo, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, Ocho (8) Meses de Presidio, Por la comisión del Delito, de Robo Simple y Porte Ilicito de Arma de Fuego, que esta detenido desde el día 14-10-2002. hasta la Presente Fecha, 01-06-2005. tiene Detenido Dos (2) Años Siete (7) Meses y Diecisiete (17) Dias lo que sumado al tiempo de redención por el Trabajo y Estudio o sea, Un (1) Año, Un (1) Mes y Veintidós (22) Dias, Resultando un tiempo de pena cumplida de Tres (3) Años, Nueve (9) Meses, Nueve (9) Dias faltándole por cumplir, Diez (10) Meses. Y Veintiún (21) Dias que vencerá el Dia 22-04-2006. las dos, terceras,(2/3) Partes de la pena las cumple en fecha 22-11/2004, las (¾) tres cuartas partes de la pena la cumplen, el 22-03-2005, Las penas establecidas en el artículo 13 del Código Penal como Accesorias a las de presidio que le han sido impuesta son: 1°.- La Interdicción Civil y la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena; 2°.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que vencerá el día 22/05/2007. Hágase las participaciones, y Remítase copia, a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia y a la Defensa.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
LA SECRETARIA.

ABOG. WENDY VALERIO