REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Juicio
Carúpano, 22 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2005-000002
ASUNTO: RP11-O-2005-000002
Transcurrido como ha sido el lapso legal de cuarenta y ocho horas (48) previsto en el articulo 19 de La Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos Y Garantías Constitucionales sin que la Recurrente Ciudadana Leomaris Josefina Sánchez Somovil, haya subsanado la falta de cualidad de su persona por intentar la Acción de Amparo éste Tribunal pasa a decidir en los siguientes Términos:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
El Articulo 13 de La Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “ La Acción de Amparo Constitucional puede ser interpuesta ante El Juez competente por cualquier personas Natural o Jurídica, por representación o directamente…”
Por su parte el Ordinal 1° del Articulo 18 del mismo texto legal señala entre los requisitos exigidos que deberá contener la solicitud de Amparo, lo siguiente: “Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre y en este caso, con la suficiente identificación del poder conferido”.
En el caso de autos, y como se señaló anteriormente, quien acciona es la ciudadana Leomiris Josefina Sánchez Somovil, asistida por Oswaldo Perero Mata, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 49843, con domicilio Procesal calle Independencia, Edificio Fundabermúdez, piso 2, Oficina N° 8, Carúpano Estado Sucre.-
Éste Tribunal considera que la Accionante carece de Legitimidad para intentar tal acción, y en consecuencia no se dio cumplimiento a lo exigido por el Articulo 18 Ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales. Y así se Decide.
Dispositiva
En virtud de los fundamentos de hecho y derecho que antecede éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible, el Recurso de Amparo incoado por la ciudadana Leomiris Josefina Sánchez Somovil, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.909.167, Domiciliada en El Edificio TH, Ubicada en la Avenida Perimetral, piso 1, Apto, 1-B, Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo Previsto en el Articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparó Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en concordancia con el Articulo 18 Ordinal 1° ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg: Omar Ramón Rojas Calderón
La Secretaria
Abg: Jennys Mata
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