REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 29 de Junio del 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000067
ASUNTO: RK11-P-2003-000067
Vista las solicitudes interpuestas por las Defensoras Públicas Penales Abogadas Sandra Kassis y Siolis Crespo Díaz, en representación de los ciudadanos Rondón Bellorín Julian Miguel y Luis Enrique González Millán, por medio de los cuales solicitan a éste Tribunal, se le acuerde una medida Cautelar Sustitutiva previa revisión y en amparo de los artículos 256, 9, 8 y 243 de la Ley Adjetiva Penal. Este Tribunal Segundo de Juicio, al respecto, pasa a hacer las siguientes consideraciones. Si bien es cierto, tal y como acota la Defensa Pública, en sus peticiones, que existe retardo para la realización del juicio, en el presente asunto, igualmente, observa éste Juzgador, que los acusados de autos se encuentran privados de su libertad desde 24-12-2003, es decir llevan privados de libertad Dieciocho (18) meses, Cinco (5) días, de tal manera no supera el limite de dos (2) años, establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, como máximo de duración de las medidas de coerción personal, aunado a que aún se mantiene la fortaleza de los elementos bajo los cuales fueron privados de su libertad, asimismo, entiende este Juzgador que estamos en presencia de un concurso real de delitos, como lo son el HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, delitos que atentan contra la vida, derecho sagrado para el ser humano e inviolable, protegido por nuestra Carta Magna, es decir que ante reprochables delitos y ante la pena establecida para sancionar los mismos, entiende éste Juzgador asimismo, que los acusados pudieran también sentirse intimidados por la posible sanción a aplicarles, de ser el caso y evadir de alguna manera la celebración del Juicio Oral y Público, fugándose o permaneciendo ocultos, siendo contumaz desleal y reticente frente al proceso penal que se les sigue. Por las razones que anteceden, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR, las solicitudes de sustitución de Medida Cautelar planteada por las Defensoras Públicas, abogadas Sandra Kassis Hadid y Siolis Crespo Díaz, en consecuencia se considera necesario y pertinente mantener a los acusados JULIAN MIGUEL RONDON BELLORIN y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MILLÁN, bajo la medida asegurativa de Privación Judicial Preventiva. Notifíquense a las partes de lo aquí decidido.
El Juez Segundo de Juicio,
Abg. Omar Ramón Rojas Calderón
La Secretaria,
Abg. Jennys Mata H.
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