REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000192
ASUNTO: RP11-P-2004-000192


TRIBUNAL MIXTO:
JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON

ESCABINOS: TRINIDAD DEL VALLE HERNANDEZ
JOSE RAFAEL RIVERA


ACUSADO: EUDIS IVAN MARCANO CARABALLO


DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION VAGINAL
(ART. 260 Y 259, PRIMER APARTE DE LOPNA)


VICTIMA: ROSAURYS MARIA MARTINEZ LEZAMA


FISCAL: ABG. MARALBA GUEVARA
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO (E)


DEFENSA PÚBLICA: ABG. EDGAR BRITO TORREZ


SECRETARIA: ABG. LISSETTE CARABALLO
Visto en el Juicio Oral y Privado, celebrado los días 18 y 24 de Mayo y 07 de Junio del año 2005, el presente asunto incoado por la Vindicta Pública (Fiscalía Quinta (E) del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre), representada por la ABG. MARALVA GUEVARA en contra del ciudadano EUDIS IVAN MARCANO CARABALLO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.956.451, obrero, hijo de León Marcano y Alpidio Caraballo, residenciado en: Catuaro Abajo, Casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, representado por el ABG. EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, Defensor Público Penal; a quien la referida Fiscalía acusó por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION VAGINAL, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de ROSAURYS MARIA MARTINEZ LEZAMA.
Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, conformado por el ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON, como Juez Presidente y los Ciudadanos TRINIDAD DEL VALLE HERNANDEZ Y JOSE RAFAEL RIVERO, como Escabinos, en el ejercicio de la Participación Ciudadana, pasa a dictar el pronunciamiento del texto integro de la Sentencia, correspondiente, en los términos siguientes:……..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

En las audiencias celebradas en las fechas señaladas, los hechos y circunstancias objetos del Juicio, quedaron fijados de la siguiente manera:…………………………………………………………………………………………….
El Ministerio Público, procedió a presentar y formular la Acusación en los términos siguientes: “En mi condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público Encargada ratifico el escrito de Acusación que en su oportunidad presentó la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano EUDIS IVAN MARCANO CARABALLO, quien es venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 17.956.451, obrero, hijo de León Marcano y Alpidio Caraballo, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN VAGINAL, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la ciudadana ROSAURYS MARÍA MARTÍNEZ LEZAMA, en virtud de que el día 23 de Marzo del año 2004, aproximadamente a las 02:00 de la tarde, el ciudadano EUDIS IVAN MARCANO CARABALLO, penetra la casa de la víctima ROSAURYS MARÍA MARTÍNEZ LEZAMA, de 13 años de edad, ubicada en la Calle Principal de Catauro Abajo Tunapuy y exactamente en el porche de la misma, donde se encontraba leyendo, la agarra por la espalda el ciudadano EUDIS MARCANO, quien la sorprendió, le tapó los ojos y la boca y la conminó a trasladarse cargada, la llevó hacia un sitio cerca de su casa y en un rancho que se encontraba deshabitado, allí la amordazó, le amarró las manos con una camisa que portaba, le quitó la ropa y procedió a violarla; ya que la víctima se encontraba indefensa. En el transcurso de la investigación, se pudo determinar al exámen ginecológico que la víctima presentó desfloración positiva y reciente y también presentó excoriaciones, también presente lesión en la región vulvar, también se localizó sangre en la pantaleta de la víctima y restos de semen, luego de practicada las experticias. Todo ello quedó demostrado con las pruebas que promovió la Fiscal Titular de este Despacho, Dra. María Josefina Urdaneta, las cuales están plenamente explanadas en el escrito de acusación. Asimismo, solicito sean incorporadas por su lectura las inspecciones técnicas realizadas por los expertos; en virtud de lo anterior, procederé a demostrar en Sala los hechos que narré anteriormente con las circunstancias de modo, tiempo y lugar y donde está involucrado como responsable el ciudadano EUDIS IVÁN MARCANO CARABALLO. Es todo”. Seguidamente, la Defensa, expone: “Una vez más se va a alegar las imputaciones realizadas por la accionante, Representante del Ministerio Público, el presente caso aún cuando está aperturado, pudo haberse resuelto en principio con una prueba de semen, cuestión que solicitó en su oportunidad legal el imputado, si es cierto que en la ropa íntima de la víctima había semen, con una prueba de semen hubiéramos concluido con certeza sobre la no responsabilidad de mi defendido, no obstante eso se obvió practicar. Como quiera que la Constitución de la República nos establece una serie de derechos esenciales para mi representado, es el derecho de ser presumido Inocente, será carga de la Representación Fiscal presentarnos pruebas ciertas que sin lugar a equívocos nos convenza que los hechos que se denunciaron es responsable mi defendido. Además los testigos promovidos son vecinos del sector, nos daremos cuenta entonces que tendremos que valorar las declaraciones de personas que son amigos o familiares tanto de la víctima como del imputado, como consecuencia de ello presentaremos pruebas para demostrar qué hizo mi defendido durante ese día, a quién visitó y todos esos elementos probatorios aunado a la falta de prueba por parte de la Fiscalía del Ministerio Público llegaremos entonces a la conclusión de su inocencia. Asimismo por cuanto no comparecieron en el día de hoy los testigos promovidos por la Defensa, en consecuencia solicito que el oficio de citación de esas personas se le haga entrega al imputado, dado lo intrincado de la zona, a los fines de que el imputado lleve esa notificación para la próxima audiencia. Con esos testigos apreciaremos qué fue lo que pasó el día 23-03-04 y si es cierto que la ciudadana ROSAURYS sostuvo un acto sexual no querido con mi representado, lo cual conllevaría a determinar que es falso que mi representado es responsable de los hechos que se le imputan. Es todo”.
El Acusado previa imposición por parte del Tribunal del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No querer declarar. Es todo”.
Abierto en el debate la recepción de las pruebas, fueron evacuadas las siguientes:……………………………………………………………………………………
PRIMERO: Deposición de IGNACIO LUIS INDRIAGO, Funcionario Técnico Auxiliar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano; quien expuso: “El día 25 de Marzo del año 2004, en horas de la tarde, fui comisionado por el Funcionario José Millán para que me trasladara al Caserío Catuaro Abajo específicamente en el lugar donde ocurrieron los hechos el cual es un rancho un sitio mixto, únicamente tiene techo y piso en cementado, estaba ubicado a unos 50 metros de la vía principal del Caserío Catuaro, para poder llegar allá es un camino de tierra y los vehículos no pueden llegar hasta allá, el camino es bastante inclinado. Luego revisamos todo el lugar y no logramos colectar ningún tipo de evidencia que guardara relación con el hecho. Es todo”.
SEGUNDO: Deposición del DR. DIOGENES RODRIGUEZ, Médico Forense de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano; quien expuso: “Practiqué un exámen N° 163 a la ciudadana ROSAURYS MARÍA MARTÍNEZ LEZAMA, quien al exámen físico practicado no se apreciaron lesiones. Al examen ginecológico reveló: Membrana del hímen con desgarros recientes, además de excoriación y hematoma en región vulvar. I.D.: Desfloración positiva y reciente. Ano rectal sin lesiones. Es todo”.
TERCERO: Deposición del Funcionario JOSE GREGORIO MILLAN GUZMAN, Agente de Investigaciones Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano; quien expuso: “El día 25 de Marzo del año 2004, en horas de la tarde me trasladé en compañía del funcionario Ignacio Indriago hacia la población de Catuaro Abajo todo debido a una denuncia formulada por la adolescente ROSAURYS MARTÍNEZ en contra del ciudadano EUDIS IVÁN MARCANO CARABALLO, salí a fin de realizar las investigaciones pertinentes al caso, ya que la denuncia era por supuesto abuso sexual. En el caserío me entrevisto con una hermana del Imputado Carmen Marcano Caraballo, a través de ella consigo la identificación del imputado y a la vez ella me manifiesta que el día de los hechos ella había encontrada a la víctima llorando en una barranquita supuestamente cerca del sitio del suceso, yo le indiqué a ella que me lleve al lugar, y allí dejamos constancia a través de una inspección técnica del lugar y notamos que había un rancho de zinc carente de paredes, con piso, dejamos constancia en la Inspección Ocular del rancho; ya que en su denuncia la adolescente había dicho que abusaron de ella en un rancho, también comenta la hermana del imputado que su hermano al momento de los hechos se encontraba fumigando en compañía del ciudadano Héctor Noriega, posteriormente retorné al Despacho y efectué llamada telefónica al CIPOL para verificar si el imputado presentaba algún registro o antecedente, apareció que no tenía ningún antecedente ni solicitud ante Cuerpo Policial alguno. Es todo”.
CUARTO: Deposición de la ciudadana MAURYS JOSEFINA MARTINEZ LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad N°: 21.288.575, quien expuso: “Yo estaba en la casa, yo dejé a mi hermana en la casa, yo me fui para la Poza, cuando viene yo la fui buscando y no la encontré, entonces yo le pregunté a Maíta dónde estaba y ella me decía que no sabía, cuando la encontré la traía agarrada de la mano la hermana del señor que la violó a ella, la traía para abajo, ella llegó a la casa llorando, no me quería decir nada, a los pocos días fue que vino hablando con Mami de lo que pasó. Es todo”.
QUINTO: Deposición del ciudadano HECTOR LUIS NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.842.891, quien expuso: “Ese día estaba yo en mi casa, con el señor y estaba una cuñada mía y un novio de la señorita, yo regresé del monte y después de ahí nos fuimos yo y él al Conuco otra vez, regresamos como a las 05:00 de la tarde, pasamos por el señor Valdivieso y nos tomamos unos tragos con él, luego seguimos para arriba cuando encontramos el pleito formado. Es todo”.
SEXTO: Deposición de la ciudadana NATALI DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.214.428, quien expuso: “El ciudadano Iván pasó medio día en la casa donde yo estaba que es la casa de mi suegro, pasó de ocho a una del mediodía, hicimos una sopa, y él nos ayudó a pelar la verdura porque él es muy allegado ahí a la familia, después él, estuvo dando vueltas por ahí por el mismo caserío, cuando la sopa estaba lista él comió, y estuvo esperando a un cuñado mío que tiene un conuco de tomates, cuando mi cuñado llegó prepararon una bomba de veneno y se fueron a fumigar sus tomates, después regresaron como a las 06:00 de la tarde. Es todo”.
SEPTIMO: Deposición del ciudadano DAELVIS JOSE CARDOZO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.786.296; quien expuso: “El día 23 de Marzo, día martes, estábamos en la casa de Héctor Luis, después llegó Iván, nos pusimos a escuchar música esperando a Héctor, después de ahí ellos agarraron como a la una y se fueron y yo agarré a pescar, cuando regresé conseguí a la Abuela de Rosauris y dijo que yo estaba con ella y con Iván, y entonces la estaba jodiendo para que dijera que estaba con Iván. Es todo”.
OCTAVO: Deposición de la ciudadana CARMEN MARCANO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.398.806; quien expuso: “Ese 23 de Marzo, a las 02:00 de la tarde estaba yo en mi casa cuando llegaron las niñitas, llamando a la hermanita que se le había perdido, yo le dije mija aquí no está, yo subí con ella a buscarla, cuando iba subiendo encontré a la hermana, la encontré llorando, yo le dije que te pasó y ella me dijo estoy llorando porque mi hermana me pegó por un problema que tuvimos, yo le dije bueno vamos para que digas en tu casa la verdad porque allá están diciendo que tú estabas con mi hermano, ella me dijo no yo no estoy con nadie, yo agarré a la niña y la llevé a casa de la abuela y cuando llegamos allá la abuela me dijo tú no la tienes que traer a ella para acá porque tú eres una zorra, yo le dije a la señora que si yo era zorra o no ese no era su problema, ahí se presentó un problema con las hermanas porque se querían tomar unas pastillas y decían que su papá les iba a pegar, y luego me fui para mi casa y le dije a mi mamá que todo estaba calmado, al día siguiente llegó mi esposo y le dijeron de lo que me habían insultado y me dijeron que pusiera la denuncia en contra de la abuela de la víctima, por los insultos que me había hecho, denuncié a la abuela por lo que me había dicho y a los dos días fueron y denunciaron a mi hermano. Es todo”.
NOVENO: Deposición de la victima ROSAURYS MARIA MARTINEZ LEZZAMA, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 21.288.591; quien expuso: “Yo lo que quiero es que a ese señor le metan preso, lo que quiero es que él pague por lo que me hizo, yo quiero que me ayuden a superar lo mismo que yo era antes, antes de que ese desgraciado a mí me violara, no quiero sufrir más por su culpa, porque por su culpa yo estoy sufriendo ahorita, ellos lo que quieren es volverme loca, quieren volverme loca, yo lo único que quiero es que lo metan preso para que él pague por lo que él me hizo, para que cuando se siga emborrachándose no me siga diciéndome cosas por la calle. Es todo”.
DECIMO: Deposición del ciudadano ERNESTO JOSE VALDIVIEZO, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.452.501; quien expuso: “Ese día martes 23 de Marzo, yo estaba sentado al frente de la casa a la una del día cuando pasó Iván y Héctor con una bomba en la espalda, ya que iban a fumigar un corte de tomate que tenían sembrado en el Bajo, hasta que pasaron después como a las 05:00 de la tarde yo los llamé para la casa y hasta los convidé a comer y comieron conmigo en la casa. Es todo”.
Seguidamente, el acusado previa imposición por parte del Tribunal del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenando con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Ese día bajé yo temprano como a las ocho de la mañana para la casa de mi tío, llegaron las muchachas y nos dijeron para hacer un sancocho como a las nueve, nos pusimos a hacer el sancocho, como a la una llegamos y nos fuimos para el conuco de tomate que teníamos sembrado, nos fuimos a fumigarlo, en la tarde cuando regresé como a las seis pase por donde el señor Ernesto, nos saludamos y me llamó a su casa, me dijo para que comiera, cuando llegué a la casa fue que mi mamá me informó de eso, yo le dije a mi mamá para ir a meterle una denuncia a ella, y mi mamá dijo que esperáramos, al otro día mi hermana fue y le metió una denuncia a ellos y al segundo día fueron ellos y me metieron una denuncia a mí, como a los tres meses fue que me llamaron y yo vine y me presenté aquí a la Policía de Carúpano. Es todo”.
Las partes presentaron sus conclusiones de la manera siguiente:…..
La Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Lamento mucho que no hayan podido venir los expertos de Maturín; ya que el Ministerio Público quería demostrar que habían sustancias hemáticas y espermáticas en la pantaleta de la niña; así como en el pantalón, por lo tanto la niña no ha venido aquí a inventar nada, de todas las pruebas que fueron debatidas en esta sala yo voy a solicitar al Tribunal se tome en cuenta la declaración del Dr. Diógenes Rodríguez; quien manifestó que la victima presento Desfloración Positiva y Reciente y que presentó excoriaciones en la región vulvar, el nos explicó que eso se produjo por pene y que se realizó con violencia dado los hematomas que presentó la victima, también la declaración de Ignacio Indriago, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó que el realizó Inspección Técnica y dijo que se trataba de un sitio mixto, porque estaba desprovisto de paredes pero que tenia techo y piso, señaló las características del rancho donde ocurrieron los hechos. También fue demostrado en sala, la declaración del ciudadano José Gregorio Millán, en la declaración de Maurys Martínez quiero que se tome en cuenta que ella manifestó en sala que ella se encontraba en la poza y que cuando regreso a su casa no estaba su hermana, y ella fue a buscarla y entonces la encontró llorando, y señaló aquí en sala al ciudadano Iván como la misma persona que señala la víctima que es el autor de los hechos. El ciudadano Héctor Noriega, quedó demostrado que tiene una relación de parentesco con el acusado, y se recordó tan exactamente del día en que ocurrieron los hechos, lo que llama la atención al Ministerio Público, igualmente llama la atención del Ministerio Público que la ciudadana Nataly dijo en sala que el acusado salía, daba vueltas, y ello ocurrió en horas de la mañana, siendo que la victima declaro que lo ocurrido fue en horas de las 02:00 de la tarde, por lo que a estas personas no se les debe dar credibilidad en su dicho ya que ellos manifiestan que vieron al acusado en horas de la mañana y los hechos ocurrieron en horas de la tarde. Pero se debe resaltar a una pregunta de la Escabino que si tenía algún tipo de relación con algún joven, quien señalo que no porque ella es una niña de su casa, una niña que estudia, todo lo contrario a lo que se pretende hacer ver a los que hoy van a decidir, o hacerlo confundir de que este Abuso Sexual pudo haberlo hecho otro ciudadano, y ello es falso y eso es lo que yo quiero que tomen en cuenta. El ciudadano Daelvis dijo que tenia tres años de noviazgo, no obstante dice que la victima tenia catorce años y que tuvieron tres años de noviazgo, cuando ahorita apenas es que la victima esta cumpliendo catorce años, por lo tanto analizando esta declaración nos podemos dar cuenta que este testigo ha mentido o no fue preciso en su declaración, todo para tratar de favorecer a su defendido ya que son primos. El dijo que ella es una muchacha seria y que no sale de su casa. Carmen Caraballo hermana del acusado, hay una norma constitucional que dice nadie puede declarar contra si mismo, ni contra su cónyuge ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por eso a esa declaración no debe dársele ningún valor probatorio, aquí quedó demostrado que esta niña fue violada por el ciudadano EUDIS IVAN MARCANO CARBALLO, asimismo que para el momento de los hechos ella tenia trece años y eso se puede ver con sus características físicas, además se probo en juicio que la hermana del acusado amenazó a la hermana de la víctima, el acusado fue la persona que abuso sexualmente de ella y en contra de su voluntad, se valió de la fuerza física, la amenazó con una navaja, se valió de una franela que tenia la cual usó para amordazarla, satisfaciendo sus bajos instintos carnales, todo ello conlleva que se le aplique al acusado la sanción correspondiente, probados como han sido los hechos por el delito de Abuso Sexual con penetración vaginal, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales establecen una pena de cinco a diez años de prisión. Por tal motivo y considerando que la posible pena que caiga exceda de cinco años conforme a lo previsto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal pido la privación en sala del acusado. Es todo”.
La Defensa expuso: “Luego de escuchadas las pruebas propuesta por el Ministerio Público para demostrar su tesis por el delito de Abuso Sexual con Penetración Vaginal en perjuicio de Rosaurys María Martínez Lezama, abuso éste cometido según su dicho, con violencia debemos hacer referencia a un asunto de suma importancia, que es que el Ministerio Público nos propuso unas pruebas como de experticias tanto testimoniales para demostrar el hecho y la responsabilidad de mi defendido, aunado al hecho de que la ciudadana Rosauris María Martínez Lezama es un testigo contaminado; ya que ella estuvo escuchando todo el debate y no fue por falta de diligencia del Tribunal; ya que en la primera oportunidad se le preguntó a la Fiscal si ésta era testigo o victima y ella dijo que era victima, por lo tanto éste testimonio es un testimonio contaminado, por eso su pureza se la dejo a ustedes para que la valoren, asimismo Mauyris Martínez quien es hermana de la víctima, llama la atención que fue la Fiscalía y no la Defensa la que la propuso igualmente a la ciudadana Carmen Caraballo; quien es hermana del acusado, pero ellos fueron los que la propusieron y ella vino aquí a dar su testimonio, igualmente a los ciudadanos Daelvis y a Nataly, ellos no fueron llamados al Tribunal por el Defensor sino por la Fiscalía para demostrar supuestamente los hechos. Además también se trajo aquí al Experto Diógenes Rodríguez, a Ignacio Luis Indriago y a José Gregorio Millán. Además la acusación dice que se propone la experticia no a los expertos, sin embargo el Tribunal diligenció en cuanto a los expertos y ésta Defensa no se opuso por cuanto no tiene nada que esconder, por lo tanto no tiene sentido traer aquí ni siquiera el resultado de esa experticia. La Defensa trajo aquí a unos testigos, y se demostró aquí en sala que personas traídas por el Ministerio Público están vinculadas con el acusado, eso es verdad, tanto por amistad, como por familiaridad. Si hablamos del hecho en si, la victima es la que nos dice donde sucedieron los hechos, fuera de ello no hay nadie más que nos señale donde ocurrieron los hechos. Aparte del dicho de la victima no hay persona que pudiera decirnos que realmente hubo un hecho y que ocurrió en el rancho. El experto señaló que hizo la prueba técnica del rancho y nos dijo que el piso es en cementado, que el camino hacia ese rancho es bastante inclinado y que el rancho a la casa de la abuela hay como treinta metros, también nos dijeron que de la Vía Nacional es perfectamente la visibilidad al rancho, entonces como nos imaginamos que esto ocurrió en un sitio público, a vista de todo el mundo, siendo las dos de la tarde de un día martes. Los expertos llegaron a concluir que hay una separación de casas, que de la carretera nacional al rancho hay como cincuenta metros. La hermana de la victima, Mauyrs Martínez a la hora de fijar los hechos nos dijo que era día jueves o viernes y el día 23 de Marzo del 2004 fue día martes, por lo tanto es importante que se tome en cuenta la falta de certeza sobre cuando ocurrieron los hechos, nos dijo también la hermana de la victima algo que llamo la atención que su hermana presentaba rasguño en el cuello y en los brazos, se le pregunto si habían otros jóvenes de la características físicas del acusado y dijo que si, ella dijo que lo vio subiendo determinando por eso que era Iván, pero luego dada la incoherencia de su testimonio nos dijo que Iván iba por detrás del rancho. El otro testigo fue Héctor Luis Noriega propuesto también por el Ministerio Público, fué un testigo preciso, nos dijo que efectivamente hicieron un sancocho y que después fueron a fumigar como a la una de la tarde y que luego se fueron él y el acusado a fumigar, entonces es ilógico que el Ministerio Público proponga a una persona para que aquí en sala nos diga la verdad y que luego como no declaran lo que el Ministerio Público quiere que declaren entonces se les ataque, la ciudadana Nataly, nos aportó que el imputado abandonaba la casa por salidas sumamente breves, y el acusado lo ha reconocido en esta sala, Daelvis nos dijo también en sala que el día que sucedieron los hechos cuando llego a la casa de la abuela dijo que la abuela le estaba pegando, y con su mismo termino dijo que la abuela la estaba jodiendo para que dijera que era Ivan, ese fue un testigo traído por el Ministerio Público. La testimonial de Carmen Caraballo, nos dijo que ella efectivamente acompaño como buena vecina a sus hermanitas a buscar a la victima, y que luego que la encontraron la llevo a la casa de la abuela y que en la casa de la abuela le profirió unos señalamientos indecorosos por lo que ella opto por irse. También dijo que ella acompaño a su hermano a la Policía porque tenia conocimiento que a su hermano le habían dictado Auto de Detención. La declaración de Ernesto José Valdivieso que también es un testigo de la Fiscalía del Ministerio Público, y nos dijo que el acusado luego de fumigar en su conuco pasó por su casa y hasta comió con ellos, todas éstas testimoniales fueron traídas por el Ministerio Público. El Doctor Diógenes dijo en sala que hubo una penetración que produjo ruptura del himen, que pudo ser el pene de una persona, pero que también a preguntas de la defensa señaló que pudo haber sido con el dedo, por lo tanto la conclusión del médico dice que hubo penetración y que pudo haber sido por el pene, pero no fue exacto, también nos dijo el Médico que la victima no presentó violencia, y si no hubo violencia entonces fue consentido, entonces no se explica como dijo la hermana de la victima que su hermana y el imputado presentaban ciertos rasguños cuestión que no se pudo determinar con el exámen físico, por lo tanto el dicho de la hermana de la victima carece de la credibilidad absoluta, toda vez que no fue corroborado con el exámen físico practicado por el experto. Si comparamos las testimoniales de la presunta victima a pesar de que fue contaminada con los otros testimonios, nos dice que fue sometida con una navaja, la acusación en principio fue con un cuchillo, falta de certeza entonces, nos dice que la subió, y realmente es una pendiente y resulta difícil subir cerro arriba con una persona sometida, y que ella fue sometida, nos dijo que para ese momento tenia la menstruación y que el acto sexual se produjo de dos a tres horas, se hace inverosímil pretender hacer ver que en sitio de suceso abierto, se tuvo sometida a una persona, durante dos o tres horas, con la agravante de que la victima tenia la regla, por lo que todos los adultos sabemos lo que es mantener relaciones sexuales con una persona que tenga la regla por el lapso de tres horas, ya que ella dijo que todo término como a las cinco de la tarde, entonces realmente hay que tomar en cuenta esa declaración porque realmente resulta inverosímil pensar que realmente eso ocurrió en esas circunstancias. Ahora bien, ¿se demostró en ésta sala que se suscito un acto sexual violento? ¿Se le puede atribuir ese acto violento al acusado? Valdría la pena contestar estas interrogantes. No quedo demostrado que el acto sexual denunciado se produjo ciertamente con violencia, sino que también concluimos que no fue responsabilidad de mi defendido producto de que no existe prueba cierta de que mi defendido participó en los hechos. Es todo”.
La Fiscal ejerció el derecho a replica y expuso: “Ratifico que sí quedo demostrado en sala el Abuso Sexual con penetración vaginal, por cuanto el Dr. Diógenes manifestó que la victima presentó un desgarro de himen, y que presentó excoriaciones y hematomas a nivel de la vulva, eso fue producido de manera violenta, lo característico del caso son las excoriaciones que se produjeron a nivel de la vagina. Ratifico que los testigos que vinieron a esta sala son familiares del acusado y que al momento de que la Defensa colaborara con el Tribunal para la citación de los testigos, también preparó a estos testigos. Quedo demostrado que los testigos manifiestan unos hechos en horas de la mañana y que realmente los hechos ocurrieron en horas de la tarde, la hermana del acusado señalo en esta sala que encontró a la victima llorando y que esta no podía decirle nada por cuanto el acusado la había amenazado con golpear a su hermana en el liceo y que su hermana también la amenazó. El acusado amordazó a la victima y Maurys Martínez señalo que si lo vio a él en el rancho. Solicito al Tribunal que sean rigurosos al momento de decidir, aquí pudimos notar en la Sala, como se puso la victima aquí en sala, aquí la victima perdió los estribos porque aquí recordó lo que el acusado le había hecho, perdió los estribos sin poder señalar los minutos que tiene una hora, ella esta impactada por todo lo que le ocurrió, para ella un minuto seria un año, seria una eternidad tener que soportar que una persona en contra de su voluntad la penetro y de la forma como lo hizo. Ratifico entonces mi solicitud y pido al Tribunal se sancione al acusado con la pena establecida en los preceptos jurídicos establecidos en los artículos 259 y 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito se decrete su privación judicial preventiva de libertad desde esta misma sala de audiencias. Es todo”.
La defensa ejerció el derecho a contrarreplica y expuso: “Aquí no quedo demostrado ningún acto sexual con violencia, además quiero señalarle a mi Colega Fiscal Quinta del Ministerio Público que yo no preparo testigos, solamente preste la colaboración requerida por el Tribunal, mi reputación en el día de hoy ha sido herida, ya que desde hace catorce años litigo con lealtad, aquí quedo entredicha mi reputación como litigante y eso no es un juego, y si así fuera debe aperturarse la averiguación respectiva, yo quisiera pensar que eso lo dijo la Representante Fiscal producto del debate, de querer dar por demostrado lo que no ha sido demostrado y en ese marco voy a entender las palabra de mi colega, dejo entonces en sus manos el juzgamiento del acusado. Si este acto sexual se realizó, fue sin violencia, no existe elemento de convicción para demostrar que mi defendido haya participado en el hecho sea queriendo o no queriendo. Es todo”.
Se le cede la palabra a la victima ROSAURYS MARIA MARTINEZ LEZAMA y expuso: “Lo único que quiero decir es que fué él quien me violó, él fué quien lo hizo, yo no estoy ciega y en ese momento no estaba loca, él fué quien lo hizo. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al acusado; quien expuso: “Yo lo único que le pido es que si yo soy culpable bueno entonces yo iré a la cárcel como ya en una oportunidad fui y si soy inocente, por favor quisiera salir de esto. Es todo”.
Este Tribunal Mixto Segundo de Juicio, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y los conocimientos científicos; así como escuchados los alegatos de las partes, DECLARA: Que no quedó demostrado que el día 23 de Marzo del 2004, aproximadamente a las 2:00 p.m., el ciudadano EUDIS IVAN MARCANO CARABALLO, penetró la casa de la ciudadana ROSAURYS MARIA MARTINEZ LEZAMA, ubicada en la Calle Principal de Catuaro Debajo de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y ésta encontrándose en el porche de la misma la agarra por la espalda, le dobla los brazos, le tapó la boca con una franela y la carga hasta un rancho deshabitado en las inmediaciones, lanzándola al suelo, quitándole las ropas y abusando sexualmente de ella con penetración vaginal.
Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad penal del acusado, no quedó debidamente demostrado en el Juicio Oral y Público, que el acusado haya sido la persona que abuso sexualmente con penetración vaginal de la ciudadana ROSAURYS MARIA MARTINEZ LEZAMA, esto es, no quedó demostrado la autoría material del acusado EUDIS IVAN MARCANO CARABALLO, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION VAGINAL, imputado por la Representación Fiscal.
A ésta conclusión ha llegado éste Tribunal Mixto Segundo de Juicio, con las declaraciones de Ignacio Indriago (Técnico Auxiliar del Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, Diógenes Rodríguez, Médico Forense de la Medicatura Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, José Gregorio Millán, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano; Maurys Josefina Martínez Lezama, Héctor Luis Noriega, Nataly del Carmen González, Daelvis José Cardozo González, Carmen Marcano Caraballo, Rosaurys María Martínez Lezama (víctima) y Ernesto José Valdivieso.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

Con la declaración del funcionario IGNACIO INDRIAGO; quien expuso: “El día 25 de Marzo del año 2004 en horas de la tarde, fui comisionado por el Funcionario José Millán para que me trasladara al Caserío Catuaro Abajo, específicamente en el lugar donde ocurrieron los hechos el cual es un rancho de sitio mixto, únicamente tiene techo y piso encementado, estaba ubicado a unos 50 metros de la vía principal del Caserío Catuaro, para poder llegar allá es un camino de tierra y los vehículos no pueden llegar hasta allá, el camino es bastante inclinado. Luego revisamos todo el lugar y no logramos colectar ningún tipo de evidencia que guardara relación con el hecho. El Fiscal del Ministerio Público, interroga: ¿Diga Usted la ubicación geográfica del lugar de los hechos? C: Es un rancho, un sitio mixto, únicamente tiene techo y piso encementado, estaba ubicado a unos 50 metros de la vía principal del Caserío Catuaro, para poder llegar allá es un camino de tierra y los vehículos no pueden llegar hasta allá, el camino es bastante inclinado. ¿Usted pudo visualizar la distancia que hay entre la casa de la víctima de la del rancho? C: Sí, hay como unos 30 metros del rancho a la casa rosada que es propiedad de la víctima y hay 50 metros del rancho a la vía principal donde supuestamente vivía el imputado, y sí se puede visualizar de la casa de la víctima la ubicación del rancho. La Defensa: ¿Qué distancia separa de la casa contigua a la casa rosada donde vive la víctima? C: cinco metros más o menos. ¿Existen casas al frente de esa casa rosada? C: no. ¿El rancho con respecto a la casa rosada en qué dirección está? C: En dirección norte de la casa rosada. ¿Tomando como punto de referencia la casa, y si el rancho queda al norte de la casa, hacia qué parte de la casa está ubicado el rancho? C: hacia su lateral izquierdo. ¿Cómo es la estructura del rancho? C: es un sitio mixto y se dice que es mixto porque el rancho no tiene paredes, solo tiene techo y un piso encementado. ¿Es fácil la visualización de la casa hacia el rancho? C: bastante y de las otras casas también se puede visualizar”. Al momento de entrar a conocer el contenido de ésta declaración, éste Tribunal observa de que éste experto técnico sólo se limitó a realizar una inspección técnica en el lugar señalado por el Ministerio Público como el sitio del suceso, lo que sin dudas ilustro al Tribunal sobre las características del lugar señalado por la victima-testigo y la representante del Ministerio Público, como el lugar donde se cometieron los hechos, aportando a éste Tribunal las características del lugar, señalado de que se trataba de un rancho, situado en la parte alta de la población de Catuaro y de difícil acceso; asímismo, afirmó que de las casas que están alrededor de dicho rancho se visualizaba perfectamente el mismo.
Con respecto a lo expuesto por el DR. DIOGENES RODRIGUEZ, Médico Forense; quien manifestó: “Practiqué un exámen N° 163 a la ciudadana Rosaurys María Martínez Lezama, quien al exámen físico practicado no se apreciaron lesiones. Al exámen ginecológico reveló: Membrana del hímen con desgarros recientes, además de excoriación y hematoma en región vulvar. I.D.: Desfloración positiva y reciente. Ano rectal sin lesiones. La Fiscal del Ministerio Público interroga: ¿Es posible determinar que esas lesiones que usted percibió fueron recientes, aún cuando se realizó el examen dos días después? C: uno habla de desfloración reciente cuando se trata de ocho días o antes de los ocho días, evidentemente que hubo penetración y se le apreció excoriaciones que se pueden producir por traumatismos por pene; ya que el pene puede ocasionar lesiones o excoriaciones por una penetración con violencia, cuando no hay una penetración vaginal el pene desgarra el himen y ocasiona lesiones. El Defensor: ¿Usted no desecha que la lesión también pudo haberse ocasionado con el dedo? C: sí. ¿El tiempo de curación de las lesiones cuál fue? C: supuestamente los hechos fueron el 23, uno considera una desfloración reciente más o menos de ocho días, si vamos a hablar de las lesiones físicas, pienso que eso fue por la penetración del pene, uno habla de reciente o antigua cuando la desfloración es más de ocho días y reciente cuando la desfloración fue en un tiempo menor de ocho días, pero uno no pone tiempo de curación cuando hay lesiones en el himen. ¿Se dejó constancia de cuánto era el tiempo de curación las lesiones fuera del himen? C: fue más o menos el mismo tiempo, más o menos de cinco, seis días. ¿Pudiera darse como definitivo y concluyente de acuerdo con su experiencia en cuanto al criterio establecido a la cuestión de los ocho días para determinar si es reciente o antigua una lesión del himen, hay o no hay personas que a la hora de cerrar cicatrices lo hace más rápido que otro? C: si no hay otro elemento que contamine la herida o algo, eso se va a sanar en ocho días, a menos que la persona tenga una infección, que pueda tardar para sanar la herida. ¿Dos personas pueden sanar heridas en días o términos distintos, por ejemplo una mujer puede sanar una herida en tres días y la otra en cinco días? La Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta hecha por el Defensor en virtud de que este ha hecho varias veces la misma pregunta de diversas manera, induciendo al experto a que responda lo que él quiere. El Juez declara sin lugar la objeción y ordena al experto a responder: generalmente una herida sana en ocho días, un día más o día menos, pero hay un patrón, con maniobras que se hacen en el himen, por ejemplo con un hisopo se tocan los bordes de éste y si sangra significa que ahí hubo un trauma reciente. ¿Qué lo hace pensar a usted, de que fue con un pene, qué característica típica deja el pene para producir esta lesión? C: si hay un acto de esto y hay una desfloración y hay una lesión vulvar, pues se piensa que fue con un pene, en este caso no había más nada sino en el área íntima. ¿Con el dedo puede quedar la misma lesión que con el pene? C: sí”. De ésta declaración se desprende y así quedó demostrado de que ciertamente la ciudadana ROSAURYS MARTINEZ fue victima de ciertas y determinadas lesiones en sus partes intimas (himen); ya que como clara, precisa y de manera concisa éste galeno señaló AL EXAMEN GINECOLOGICO se encontraron DESGARROS RECIENTES, teniendo por resultado Desfloración Positiva Reciente, lo que sin temor a dudas ante tales señalamientos pudo éste Tribunal convencerse de que estábamos en presencia de un hecho configurado como punible (ABUSO SEXUAL CON PENETRACION VAGINAL) más aún si tomamos en consideración lo expresado por el forense al señalar que el desgarramiento presentado por la ciudadana ROSAURYS MARTINEZ era producto de una penetración que bien pudo, haber sido por el pene o bien con cualquier otro objeto capaz de causar las lesiones presentadas por la victima; así también, por medio de los conocimientos científicos aportó características de la lesión; así como circunstancias propias que se relacionan con la misma, tal como que fué a nivel de la vulva, que la desfloración positiva reciente debe entenderse que es antes de los ocho días de examinada, entre otras, asímismo, por último afirmó no haber encontrado otras lesiones en el resto del cuerpo.
Con la declaración de JOSE GREGORIO MILLAN; quien manifestó: “El día 25 de Marzo del año 2004, en horas de la tarde me trasladé en compañía del funcionario Ignacio Indriago hacia la población de Catuaro Abajo todo debido a una denuncia formulada por la adolescente Rosaurys Martínez en contra del ciudadano Eudis Iván Marcano Caraballo, salí a fin de realizar las investigaciones pertinentes al caso, ya que la denuncia era por supuesto abuso sexual. En el caserío me entrevisto con una hermana del Imputado Carmen Marcano Caraballo, a través de ella consigo la identificación del imputado y a la vez ella me manifiesta que el día de los hechos ella había encontrado a la víctima llorando en una barranquita supuestamente cerca del sitio del suceso, yo le indiqué a ella que me lleve al lugar, y allí dejamos constancia a través de una inspección técnica del lugar y notamos que había un rancho de zinc carente de paredes, con piso, dejamos constancia en la Inspección Ocular del rancho ya que en su denuncia la adolescente había dicho que abusaron de ella en un rancho, también comenta la hermana del imputado que su hermano al momento de los hechos se encontraba fumigando en compañía del ciudadano Héctor Noriega, posteriormente retorné al Despacho y efectué llamada telefónica al CIPOL para verificar si el imputado presentaba algún registro o antecedente, apareció que no tenía ningún antecedente ni solicitud ante Cuerpo Policial alguno. La Fiscal, interroga: ¿Adyacente al rancho donde ocurrieron los hechos hay casas habitadas? C: el lugar de los hechos queda más arriba de la casa del imputado, al lado de ese rancho también hay una casa de viviendas, un rancho también. ¿De la carretera hacia el rancho hay buena visibilidad? C: sí se puede ver claramente abajo y se ve claramente porque el rancho está descubierto. El Defensor: ¿De la casa del imputado al rancho donde ocurrieron los hechos qué distancia hay? C: como setenta metros. La Escabino: ¿El sitio donde usted realizó la inspección es poblado? C: No, está nada más la casita rosada y el rancho”. De la presente declaración éste Tribunal observa que éste funcionario conjuntamente con Ignacio Indriago, fueron los funcionarios que conjuntamente realizaran la inspección técnica del lugar, por manera pues, que al igual que el referido funcionario Indriago, éste aportó al Tribunal conocimiento de las características propias del sitio del suceso, siendo ambos funcionarios contestes en sus declaraciones.
Con respecto a la declaración de MAURYS JOSEFINA MARTINEZ; quien expuso: “Yo estaba en la casa, yo dejé a mi hermana en la casa, yo me fui para la Poza, cuando viene yo la fui buscando y no la encontré, entonces yo le pregunté a Maíta dónde estaba y ella me decía que no sabía, cuando la encontré la traía agarrada de la mano la hermana del señor que la violó a ella, la traía para abajo, ella llegó a la casa llorando, no me quería decir nada, a los pocos días fue que vino hablando con Mami de lo que pasó. La Fiscal, interroga: ¿Quién violó a tu hermana? Objeta el defensor y el Juez declara con lugar la objeción. ¿A quién te refieres cuando hablas de la hermana del muchacho que traía a tu hermana agarrada por la mano? C: a Iván, no me sé el nombre completo de él. ¿Ese día tú golpeaste a tu hermana? C: no. ¿Tú te acuerdas qué día ocurrieron los hechos? C: no me acuerdo, eso fué un jueves o viernes, no recuerdo bien, eso ocurrió en un rancho para arriba de la casa en Catuaro Abajo. ¿Tú vistes hacia el rancho donde ocurrieron los hechos? C: si, yo vi a una persona que corrió hacia arriba, yo ví cuando él corrió hacia arriba del Cerro, iba por detrás de la casa, pero yo no quise subir. ¿Tú sabes qué fue lo que le manifestó Rosaurys a tu mamá? C: no, sino que Rosaurys venía aruñada y el señor tenía aruños en la espalda. ¿A qué distancia vive Maíta del rancho? C: al ladito de la casa de nosotros, Maíta vive cerquita del rancho. ¿Tú encontraste a tu hermana cerca del rancho? C: sí, ella venía bajando del rancho. ¿El que tú nombras como Iván vive cerca de ese rancho? C: sí, al lado de la carretera. ¿La hermana de Iván, a quien tú nombras como Yadira vive en la casa de Iván? C: no. El Defensor: ¿Esta es su hermana (refiriéndose a la víctima)? C: Sí. ¿A qué hora fué que usted invitó a su hermana para la Poza? C: en la tarde. ¿Su hermana tenía rasguños? C: sí, por los brazos y por el cuello y a los pocos días se le fué borrando. ¿Cómo cuántos días pasaron para que su hermana hablara de lo sucedido? C: dos o tres días. ¿Esa persona que usted refiere como Maíta cuál es su nombre? C: María Lezama. ¿Al lado de su casa queda otra casa? C: la de mi abuela nada más. ¿La persona que usted refiere como Iván usted lo vió esa tarde? C: yo lo ví esa tarde y lo reconocí por el pelo porque allí más nadie se pone el pelo así y la cara se le vió. La Escabino: ¿tú no sabías si tu hermana tenía amistad con el acusado? C: no, a nosotros no nos gustaba hablar con hombres. ¿Iván está aquí en la Sala? C: sí, es él (refiriéndose al acusado). ¿Tú viste ese día a Iván? C: Sí lo ví, él iba subiendo hacia arriba, yo agarré a mi hermana y me la traje para mi casa. ¿Hay otros jóvenes así como él en la Comunidad? C: sí hay. El Juez Presidente: ¿A qué hora lo vistes tú a él subiendo? C: yo lo ví a él en la mañana y después lo ví detrás del rancho después que había pasado eso. ¿Dónde estaba tu hermana? C: Mi hermana venía bajando con una muchacha que es la hermana del acusado, Iván iba subiendo y mi hermana iba bajando. ¿Por qué tú dices entonces que él la violó si tú simplemente viste que Iván iba subiendo y tu hermana iba bajando? C: porque qué van a ser ellos dos solos ahí si mi hermana no trata con ese señor”. De la misma se desprende que ésta al momento de rendir su declaración afirmó, vi cuando él señor, refiriéndose al acusado, la violó; ya que la trae de arriba del rancho hacia abajo, al respecto se pregunta éste Juzgador de entrada ¿Cómo puede la testigo hacer esa afirmación, si ella no presenció que el acusado ejecutare acción alguna propia del abuso sexual con penetración vaginal en perjuicio de su hermana ROSAURYS MARTINEZ? ¿Cómo es que señala que ese hecho ocurrió en un rancho arriba, por el sólo hecho de haber visto a su hermana bajando de allí? ¿Es que éste Juzgador debe entender que el sólo hecho según ella de haberla visto bajando del rancho es un hecho típico para incriminar al acusado como autor del delito de abuso sexual? Así también además de señalar ésta testigo al principio de su declaración que no le había visto la cara al acusado en el rancho y luego se contradijo señalando que si le había victo la cara. Asímismo, ésta testigo señaló que su hermana tenía en el pecho y en los brazos varios rasguños, por lo que tal afirmación la hace poco creíble y de manera definitiva se desecha; ya que al respecto el Médico Forense Diógenes Rodríguez, señaló de manera precisa que al momento de practicar el exámen médico forense a la victima, no presentó lesiones de ningún tipo en ninguna otra parte de su cuerpo, entiendo esto como rasguños, excoriaciones, hematomas entre otras. Por manera pues, que entiende éste Juzgador que ante tales contradicciones, impresiones y falta de veracidad, ésta testigo en su condición de hermana de la victima trato de alguna manera de colaborar con ésta.
En cuanto a las declaraciones de HECTOR LUIS NORIEGA, NATALY DEL CARMEN GONZALEZ Y DAELVIS JOSE CARDOZO; quienes manifestaron: “Ese día estaba yo en mi casa, con el señor y estaba una cuñada mía y un novio de la señorita, yo regresé del monte y después de ahí nos fuimos yo y él al Conuco otra vez, regresamos como a las 5:00 de la tarde, pasamos por el señor Valdivieso y nos tomamos unos tragos con él, luego seguimos para arriba cuando encontramos el pleito formado. La Fiscal del Ministerio Público, interroga: ¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo al acusado? C: desde que nació. ¿Usted lo trata a él como familia? C: si. ¿Usted sabe el delito que se está ventilando en esta sala? C: no. La Defensa: ¿Su trato con el señor Iván es un trato de familia o como vecino? La Fiscal objeta y dice que ya el testigo contestó esa pregunta y el Juez ordena al testigo que conteste la pregunta. C: es una amistad como cualquiera, vivimos más o menos a una distancia pero siempre nos estamos viendo en la misma vereda. ¿A qué hora se reunieron ustedes en el sancocho? C: como a las 11:00 más o menos. ¿Durante el tiempo que duró el sancocho el acusado se ausentó del lugar? C: no. ¿Usted dijo que después del sancocho fueron a fumigar en el conuco? La Fiscal del Ministerio Público objeta el interrogatorio del Defensor por cuanto manifiesta que está induciendo al testigo sobre la respuesta y asimismo solicita el Ministerio Público que la Defensa haga preguntas concretas y que no haga discurso sobre historias que no han sido debatidas en sala. El Juez manifiesta que si son sugestivas las preguntas y solicita al Defensor reformular las preguntas. ¿Qué sucedió después del sancocho? C: nosotros nos fuimos a echar el veneno y regresamos a las 05:00 o 06:00 de la tarde. ¿Se ausentó de su vista el señor Iván en algún momento luego de regresar del Conuco? C: en ningún momento. ¿Conoce usted a la víctima? C: sí la conozco igual que como conozco al acusado porque todos viven por ahí. ¿Cuántas personas hombres de las mismas características del acusado viven en el sector? Objeta la Fiscal y manifiesta que la pregunta del defensor es capciosa y el Juez declara sin lugar la objeción C: en ningún momento. La Escabino: ¿Usted conoce de trato a la víctima? C: no, la conozco de cara, sé como se llama pero no la trato. El Juez Presidente: ¿Quiénes estaban en el sancocho? C: estaba él (refiriéndose al acusado), Elvis Cardoza, Nataly González. ¿Dónde queda ese conuco? C: queda lejos del caserío, en una parte llamada Tacarigua. ¿Usted vive cerca del acusado? C: vivo como a cien metros. ¿Cómo es la vía de acceso al Conuco? C: vía principal. ¿Se puede llegar caminando, de la casa de ustedes al conuco, se pueden ir caminando? C: sí. ¿Qué distancia hay entre su casa al conuco? C: como 500 metros. ¿Quiénes fueron a hacer la fumigación? C: como hasta las cinco o seis y media de la tarde y después nos regresamos para la casa. ¿Dónde estaban haciendo el sancocho dónde era? C: en mi casa. ¿Dónde vive la ciudadana Rosauris? C: vive por la entrada de Catuaro arriba. ¿Cerca de la casa del acusado? C: más o menos treinta metros. ¿La víctima y el acusado los veía usted hablando con regularidad? C: no, nunca”.
“El ciudadano Iván pasó medio día en la casa donde yo estaba que es la casa de mi suegro, pasó de ocho a una de mediodía, hicimos una sopa, y él nos ayudó a pelar la verdura porque él es muy allegado ahí a la familia, después él estuvo dando vueltas por ahí por el mismo caserío, cuando la sopa estaba lista él comió, y estuvo esperando a un cuñado mío que tiene un conuco de tomates, cuando mi cuñado llegó prepararon una bomba de veneno y se fueron a fumigar sus tomates, después regresaron como a las 06:00 de la tarde. La Fiscal, interroga: ¿Usted conoce al acusado? C: sí, desde toda la vida. ¿Qué relación tienen ustedes con el acusado? C: el acusado es sobrino de mi suegro. ¿A qué hora comenzó ese sancocho? C: como a las nueve. ¿Qué distancia hay de la casa del acusado a tú casa? C: como cinco minutos. ¿Qué distancia hay de la casa de la víctima a tu casa? C: como diez minutos. ¿Todos viven cerca en ese Caserío? C: sí. ¿Cuánto tiempo se ausentó el acusado en el momento en que usted dijo que el acusado dio unas vueltas? C: no fue por horas, fue por rato, él salía, volvía a llegar y así, en el mismo Caserío. ¿Qué pasó después de las doce del mediodía? C: él comió, después llegó mi cuñado Héctor Luis Noriega, yo le puse su comida y comió, ellos dos en ese tiempo tenían un conuco de tomate, después que comieron ellos prepararon unas bombas de veneno y a la una se fueron para el conuco, ya de ahí no sé más nada. ¿A qué hora regresaron ellos del conuco? C: a las seis de la tarde. ¿Quiénes vivían en aquel tiempo en esa casa? C: ahí vivía mi marido que es hermano de Héctor Luis Noriega y primo del acusado. ¿Quién te dijo a ti lo de la niña? C: una vecina mía me dijo mira andan diciendo por ahí que violaron a la muchachita de Mauro, yo le pregunté quién la violó y me dijo no sé porque están indecisos, decían que era el novio de la muchachita y que era Iván. La Defensa: ¿Usted conoce a Rosaurys de trato y comunicación? C: la conozco pero no tenemos comunicación alguna. ¿Usted tuvo conocimiento si se hizo alguna referencia en el sitio donde ocurrió la violación? C: no. La Escabino: ¿Usted llegó a ver a Rosaurys en otra oportunidad que tratara con jóvenes? C: no porque es una niña, para ese tiempo esa niña estudiaba. ¿Pero Usted dijo que esa niña tenía un noviecito? C: sí, yo tengo un primo que también va a declarar que dice que él era novio de ella, pero eso a mí no me consta. El Juez Profesional: ¿Por qué lapso de tiempo se ausentaba él de la casa de su suegro mientras esperaba el sancocho? C: era entrada por salida, yo ví que se metía casa de una prima mía. ¿La casa donde usted estaba haciendo el sancocho tenía visibilidad para usted ver dónde se metía el acusado? C: yo veía pero no era que yo estaba pendiente de para donde iba él. ¿En los momento en que él se ausentaba daba tiempo de que el acusado fuera a su casa y regresara? C: no. ¿Usted lo ha visto a él conversando con la víctima? C: no. ¿A qué distancia vive la víctima del acusado? C: no vive muy lejos. ¿Cómo se llama la zona dónde ustedes viven? C: Catuaro Abajo. ¿Dónde queda Catuaro Arriba? C: por la vía principal de Tunapuy. ¿Quiénes estaban en el sancocho? C: Luisa Marbelis Villarroel, Daelvis Cardozo, mi persona y el acusado. ¿Cuándo organizaron ustedes ese sancocho? C: ese era el almuerzo normal, nosotros no nos pusimos de acuerdo. ¿Qué día fue eso? C: el 23 de Marzo, día martes. ¿Usted puede dar fé de que él almorzó en su casa y después de eso qué sabe usted? C: después que él almorzó en la casa, él salió y después no sé más nada. ¿Usted escuchó que la gente del pueblo decía que no sabían si era el acusado o era el noviecito de la muchacha el que la había violado a ella? C: sí la gente decía eso. ¿En el transcurso de estos años, con quién ha visto usted a la víctima? C: con Daelvis, después de la supuesta violación ella siguió empatadita con él, con Daelvis. ¿Dónde decía la gente que le había sucedido eso a la muchacha? C: decían que era en un rancho abandonado. ¿Usted sabe dónde queda ese rancho? C: sí. ¿A qué distancia queda el rancho de la casa dónde estaban haciendo el sancocho? C: es lejos. ¿Cuánto tiempo normalmente gasta una persona para llegar de la casa donde estaban haciendo el sancocho hasta el rancho? C: como entre diez y quince minutos caminando. ¿Cuánto tiempo hay del rancho a la casa del acusado? C: es cerca. ¿El acusado siempre va a su casa? C: sí, él siempre va a esa casa porque mis suegros son tíos de él y él siempre llegaba allí. ¿A él lo conocen por el sector como tranquilo, pacífico o alborotado? C: tranquilo. ¿Ustedes con la familia de la víctima se llevan bien o han tenido algún tipo de problema? C: si nos la llevamos bien”.
“El día 23 de Marzo, día martes, estábamos en la casa de Héctor Luis, después llegó Iván, nos pusimos a escuchar música esperando a Héctor, después de ahí ellos agarraron como a la una y se fueron y yo agarré a pescar, cuando regresé conseguí a la Abuela de Rosauris y dijo que yo estaba con ella y con Iván, y entonces la estaba jodiendo para que dijera que estaba con Iván. La Fiscal, interroga: ¿Qué distancia hay de dónde estaban haciendo el sancocho al sembradío? C: a pie se echa uno como diez minutos. ¿Tú tienen buena amistad con el acusado? C: él es primo mío. ¿Eres casado o soltero? C: soltero. ¿Con quién vives tú? C: con mi mamá. ¿Tú conoces a la víctima? C: sí era novia mía. ¿Cuánto tiempo duraste de novio con la víctima? C: duré tres años con ella de novio, ella tenía catorce años. ¿Qué sabes tú del abuso sexual del acusado con la víctima? C: no sé nada. ¿Si no sabes nada a qué viniste a esta sala? Protesta el defensor y declara con lugar el Juez la objeción. ¿Rosaurys es una muchacha seria? C: si, no sale de su casa. La Defensa: ¿Usted fué o es novio de la víctima? C: después que pasó esto nosotros volvimos y después volvimos a alejarnos. ¿Desde cuándo volvieron a alejarse? C: como siete días. ¿Usted alguna vez vió la partida de nacimiento de su novia? C: no. ¿Usted fué novio de la víctima y mantuvo contacto sexual con ella? C: si fui novio de ella pero no tuve contacto. ¿Usted fue ese día a casa de su novia? C: Sí, y después cuando yo llegué la abuela estaba diciendo que yo estaba con ella, después dijo que estaba con Iván y le estaba pegando para que dijera que estaba con Iván. ¿Con qué le estaba pegando la abuela a la víctima? C: con un chaparro, con cualquier vaina. ¿Había alguna otra persona en esa casa? C: estaba la hermana de la muchacha, las tías, estaban como dos tías y la abuela. ¿Si yo quisiera ir de la casa del señor Héctor hasta el conuco tendría que pasar por la casa de su novia? C: no. La Escabino: ¿Tú en realidad sabes cuántos años tiene Rosaurys? C: no. ¿Qué edad tiene actualmente Rosaurys? C: no. ¿A los cuántos años se hicieron novios ustedes? C: cuando yo empecé con ella, ella tenía doce años pero no tuvimos relaciones, después a los catorce ya casi cumplíamos los tres años. ¿A qué hora dijiste tú que había llegado a la casa de tu novia cuando te enteraste del problema? C: sí, yo llegué como a las dos de la tarde, por eso creo que eso pasó como a la una y media. El Juez Presidente: ¿Quién te dijo lo que presuntamente pasó? C: eso es lo que yo sé, cuando yo llegué ya tenían a la muchacha arriba diciéndole que dijera que estaba con Iván. ¿Dónde estaba Iván en ese momento? C: en el bajo. ¿A ti te consta que él estaba allá? C: bueno ellos se fueron a echar veneno. ¿Cómo se llama la abuela de la víctima? C: María García. ¿Quién más estaba en la casa de la víctima cuando tú subiste a llevar el pescado? C: estaban las tías de la muchacha, ella se llama Glorimar. ¿A qué hora vistes tú al acusado ese día? C: yo lo ví como a las cinco, a seis, él se estaba bañando en un tanque que queda por allá por la casa. ¿Y a la víctima la vistes ese día? C: no la ví yo lo que hice fue escuchar lo que la abuela estaba haciendo con ella”. De estas declaraciones, éste Tribunal al momento de entrar a conocer el contenido de las mismas, observa: Que si bien es cierto, éstos no aportaron conocimientos propios de modo, lugar y tiempo del hecho punible debatido objeto de la acusación fiscal, lo que no le permitió a ésta representación por medio de éstas probanzas establecer actos incriminatorios que pudieran convencer al Tribunal de la responsabilidad Penal del Acusado, lejos de ello lo que hicieron fue demostrar el hecho de que el día que señala la Fiscal sucedieron los hechos el acusado de autos se encontraba hasta la una de la tarde aproximadamente desde horas de la mañana en la casa del ciudadano Héctor Luis Noriega preparando y compartiendo un sancocho, hecho éste que en definitiva basado en los testimonios contestes de los presentes testigos hace ver pues como se demostró éste hecho y sólo eso. Ahora bien, asímismo, quedó demostrado con las declaraciones también de Héctor Luis Noriega, Nataly González y Daelvis José Cardozo, concatenadas éstas con la declaración del ciudadano Ernesto Valdiviezo; quien manifestó: “Ese día martes 23 de Marzo, yo estaba sentado al frente de la casa a la una del día cuando pasó Iván y Héctor con una bomba en la espalda, ya que iban a fumigar un corte de tomate que tenían sembrado en el Bajo, hasta que pasaron después como a las 05:00 de la tarde yo los llamé para la casa y hasta los convidé a comer y comieron conmigo en la casa. La Defensa, interroga: ¿Dónde queda su casa? En la vía nacional Carúpano-Guiria? C: Sí. ¿Qué tiempo se tarda uno caminando desde su casa, hacia el Bajo? C: como media hora. ¿Para ir al bajo hay que pasar por donde vive la joven? C: no. ¿La ropa que tenía el señor Iván era ropa de trabajo? C: sí. ¿Cómo es la bomba que tenía Iván en la espalda? C: es una bomba que agarra como veinte litros de agua. ¿Usted es familia de la víctima? C: no. ¿Usted tiene alguna vinculación afectiva con la joven Rosaurys? C: sí, mi esposa es tía o sobrina de Rosaurys. ¿Aparte de usted, quién más estaba con el acusado en los bajos? C: Enrique. La Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué tipo de amistad tiene usted con el acusado? C: somos amigos del caserío. ¿Usted tiene conocimiento de los hechos ocurridos con la ciudadana Rosaurys? C: de eso no sé nada. ¿Qué siembra usted? C: siembro tomate, melón, auyama. ¿Usted siembra en las mismas tierras del acusado? C: sí. ¿Quién lo trajo a usted como testigo aquí? C: El Defensor protesta la pregunta por impertinente y se declara con lugar la pregunta. El Juez Presidente: ¿Habían otros vecinos que los vieron a ustedes comiendo? C: sí, los de la casa. ¿A qué tiempo queda su casa de la casa de la víctima? C: está como a una hora”, de que ciertamente el acusado después de haber participado en la reunión donde preparaban el sancocho para almorzar posteriormente con el dueño de la casa se fueron a fumigar a un conuco propiedad de estos dos, donde permanecieron toda esa tarde regresando aproximadamente a las 6 de la tarde, tal y como lo afirmare el testigo Ernesto Valdiviezo; quien manifestó haberlos visto y cenado con ellos, por manera pues, de que si los testigos Héctor Luis Noriega, Nataly González y Daelvis José Cardozo, fueron contestes en señalar de manera clara, precisa y concisa que después del sancocho Héctor Luis Noriega y el acusado recogieron los utensilios necesarios para la fumigación del conuco, como el tanque de fumigación que portaba cada uno a sus espaldas aunado a la declaración del ciudadano Valdiviezo; quien también de manera clara, precisa y concisa señaló que los vió regresando del conuco con los tanques de fumigación a sus espaldas, podemos llegar a concluir de que si todos estos testigos hicieron tales afirmaciones, cómo es que el Ministerio Público señaló que a las 2 de la tarde el acusado de autos abusaba sexualmente de ROSAURYS MARTINEZ?. Asímismo, es importante señalar que estos testigos fueron promovidos por la Vindicta Pública y es con éstos testigos que pretendía demostrar la culpabilidad del acusado, lo que resultó ser muy lejano a su pretensión; ya que no pudo por medio de éstos, establecer participación alguna por parte del acusado en el hecho punible imputado.
Con la declaración de la ciudadana CARMEN MARCANO CARABALLO; quien señaló: “Ese 23 de Marzo, a las 02:00 de la tarde estaba yo en mi casa cuando llegaron las niñitas, llamando a la hermanita que se le había perdido, yo le dije mija aquí no está, yo subí con ella a buscarla, cuando iba subiendo encontré a la hermana, la encontré llorando, yo le dije que te pasó y ella me dijo estoy llorando porque mi hermana me pegó por un problema que tuvimos, yo le dije bueno vamos para que digas en tu casa la verdad porque allá están diciendo que tú estabas con mi hermano, ella me dijo no yo no estoy con nadie, yo agarré a la niña y la llevé a casa de la abuela y cuando llegamos allá la abuela me dijo tú no la tienes que traer a ella para acá porque tú eres una zorra, yo le dije a la señora que si yo era zorra o no ese no era su problema, ahí se presentó un problema con las hermanas porque se querían tomar unas pastillas y decían que su papá les iba a pegar, y luego me fui para mi casa y le dije a mi mamá que todo estaba calmado, al día siguiente llegó mi esposo y le dijeron de lo que me habían insultado y me dijeron que pusiera la denuncia en contra de la abuela de la víctima, por los insultos que me había hecho, denuncié a la abuela por lo que me había dicho y a los dos días fueron y denunciaron a mi hermano. La Fiscal del Ministerio Público, interroga: ¿Tú eres hermana del acusado? C: sí. ¿Tú sabes de un sancocho que se hizo en esa fecha? C: sí, sé del sancocho, él se la pasaba en esa casa. ¿Tú conoces a la víctima? C: sí, es mi vecina del fondo de la casa. ¿Qué tiempo hay de tu casa a la casa del sancocho? C: un minuto. ¿Cuánto tú vistes a la víctima llorando qué dijo la víctima? C: que ella estaba llorando porque su hermana le había pegado. El Defensor: ¿Usted estaba acompañada con alguien más cuando usted encontró a la muchacha llorando? C: sí, con las pequeñitas. ¿Usted estuvo en compañía de la hermana mayor de ella? C: la hermana mayor estaba en su casa. ¿De ahí donde usted encontró a la muchacha se puede visualizar el rancho? C: sí. ¿Usted la encontró a ella parada, sentada? C: estaba sentada. ¿El rancho es de piso? C: es de tierra. ¿Por qué la abuela la llamó a usted zorra? C: porque presuntamente yo andaba con un chamo de ahí, entonces yo le puse la denuncia a la abuela el día 24, ellos le pusieron la denuncia a mi hermano el día 25. ¿Su hermano estuvo preso? C: sí, a mi hermano le pasaron un oficio y yo vine con él y aquí fue que lo detuvieron. La Escabino: ¿Qué hermana le dijo la víctima que le había pegado? C: ella tiene una hermana mayor que se llama Maurys, las hermanitas pequeñas de ella era que la estaban buscando. ¿Tú no vistes a Maurys por ningún lado? C: no, ella había quedado en su casa. ¿Cómo se encontraba Rosaurys cuando tú la encontraste? C: ella estaba bien, con su ropa limpia. ¿El joven que usted manifiesta como novio de la víctima tenía amistad con la familia de la víctima? C: no, nunca lo llegué a ver por ahí. El Juez Presidente: ¿Cómo llega usted a enterarse de que decían por el sector de que la víctima estaba con su hermano? C: porque la abuela fue la que dijo que Rosaurys estaba con mi hermano. ¿Había algún tipo de relación o alguna situación que conllevara a esa señora a decir eso infundadamente? C: el problema es conmigo, lo que pasa es que yo soy la esposa del hermano de la señora María, el problema era conmigo, el esposo mío es el tío de la víctima, yo tuve conocimiento de todo en virtud de que la hermanita de la víctima fue a mi casa y me manifestó que la abuela había dicho que Rosaurys estaba con mi hermano. ¿A qué hora fue eso? C: como a las dos o dos y media. ¿Usted tenía conocimiento de que su hermano estaba fumigando? C: sí. ¿La víctima tenía alguna relación afectiva con alguien? C: siempre las veía solas. ¿Para subir al rancho, por ahí nunca hay nadie? C: eso es un cerro pero eso se ve claro, hasta de la misma vía Nacional se ve claro porque eso está limpio, al lado del rancho está una vecina que se llama Rosalía”. Se desprende de la presente declaración de que la testigo sólo tuvo referencia por un comentario de gente de la zona; ya que como claramente manifestó al momento que dice la victima; así como dice el Ministerio Público sucedieron los hechos, la testigo estaba en su casa señalando que tuvo conocimiento; ya que como antes señalara estando en su casa llegó la niña hermanita de la victima y le pregunto que donde estaba su hermana que su abuela le había dicho que estaba con Ivan; asímismo, manifestó: “Yo encontré a Rosauris llorando y me dijo que su hermana mayor le había pegado, la encontré sentada frente al rancho”. Entiende éste Tribunal que lo manifestado por éste testigo en nada incrimina al acusado como autor del delito imputado por el Ministerio Público en su contra; ya que como señaló: “NO TENGO CONOCIMIENTO DE NADA”, asímismo afirmó: “MI HERMANO SE LA PASABA EN LA CASA DONDE SE HIZO EL SANCOCHO”; por lo que en definitiva resultó este testimonio carente de conocimiento de las circunstancias de modo, lugar y tiempo del hecho punible imputado por parte del Ministerio Público al acusado.
Por último con la declaración de ROSAURIS MARTINEZ; quien manifestó: “Yo lo que quiero es que a ese señor lo metan preso, lo que quiero es que él pague por lo que me hizo, yo quiero que me ayuden a superar lo mismo que yo era antes, antes de que ese desgraciado a mí me violara, no quiero sufrir más por su culpa, porque por su culpa yo estoy sufriendo ahorita, ellos lo que quieren es volverme loca, quieren volverme loca, yo lo único que quiero es que lo metan preso para que él pague por lo que él me hizo, para que cuando se siga emborrachándose no me siga diciéndome cosas por la calle. La Fiscal del Ministerio Público: ¿Dile al Tribunal qué pasó ese día, todo lo que pasó ese día? C: yo estaba sentada en el frente de mi casa, cuando yo siento que una persona me cae por detrás, cuando yo ví era él, me tapó la boca y me amenazó con un cuchillo, me subió a un rancho de la tía mía, me amarró bien y me amenazó con un cuchillo y me decía que si yo gritaba me iba a cortar, luego me llevó para el sitio donde me violó, luego que me hizo lo que me hizo venía la hermana subiendo, él me soltó y me amenazó y me dijo que si yo decía algo él iba a mandar a pegarle a mi hermana en el liceo, después él me soltó y me dijo que me fuera para abajo, luego me agarró la hermana de él y me dijo que no dijera nada que yo estaba con su hermano que si yo decía algo le iba a mandar a pegar a mi hermana para el Liceo, después ella me llevó para mi casa y ahí mi hermana me agarró y cuando ella volteó la mirada vió al señor que iba, de ahí no recuerdo más nada. ¿Cómo a qué hora pasó eso? C: a las dos. ¿Dónde te encontrabas tú? C: en el frente de mi casa, en un porche, yo estaba leyendo un libro. ¿Tú estabas sentada? C: yo estaba sentada. ¿A quién tu señalas como él se encuentra en esta sala? C: sí y señala al acusado. ¿Con qué te amarró el acusado las manos? C: con una camisa que él llevaba. ¿Qué más hizo? C: me amenazaba diciendo que si yo no caminaba para el rancho de mi tía me iba a cortar. ¿A dónde te llevó el acusado? C: al rancho de mi tía. ¿En ese momento el rancho estaba solo? C: sí, luego en el rancho él mi quitó las amarras de la mano y me amarró la boca para que yo no gritara, luego en el rancho me violó. ¿Cómo estabas vestida tú? C: con una falda y un short abajo, él me quitó la ropa, él me acostó en el piso y me violó. ¿Qué pasó después que te violó? C: él me dijo que si yo decía algo iba a mandarle a pegar a mi hermana en el Liceo. ¿Por ahí no había gente en el momento? C: venía la hermana de él en ese momento, ella venía sola, ella me agarró, me apretó los brazos y me dijo que si yo decía que el hermano de ella andaba conmigo iba a mandar a pegarle a mi hermana, luego ella me bajó hacia la carretera y allí me agarró mi hermana Maurys, y cuando ella echó la vista hacia arriba vió al acusado. ¿Luego qué pasó? C: yo llegué a la casa y le dije a mi abuela que yo estaba sola, mi abuela me dijo que me acostara. ¿La hermana del acusado estaba en ese momento ahí también? C: sí. ¿Tú abuela en algún momento te regañó? C: no. ¿Con quién vivías tú en esa casa? C: con mi hermana y con un primo mío en mi casa y con mis padres y mis hermanos. ¿Qué edad tenías tú cuando el acusado te violó? C: trece años. ¿Tú has tenido novio? C: no, antes de la violación yo si tenía un novio llamado David. ¿Tú has tenido relaciones sexuales con alguien? C: solamente con ese imbécil que está ahí. ¿Tú quieres agregarle algo más al Tribunal? C: sí que lo metan preso para que él pague por lo que me hizo. El Defensor: ¿El día en que sucedieron los hechos usted habló con su hermana mayor? C: sí. ¿Tuvo usted alguna diferencia con su hermana? C: no. ¿A usted aparte de taparle la boca le taparon los ojos? C: no. ¿Luego qué pasó? C: después él me violó. ¿A usted le amarraron las manos? C: sí. ¿Con qué? C: con una camiseta que él llevaba. ¿Cómo le amarraron las manos? C: con las manos atrás. ¿Cómo era el cuchillo? C: una navaja. ¿Cómo era esa navaja, nos la puede describir? C: no. ¿Quién le quitó la ropa? C: él. ¿Para ese momento usted menstruaba? C: sí. ¿El día que sucedió los hechos usted tenía la regla? C: sí. ¿Usted utilizó para ese momento algún protector? C: usaba trapo. ¿Cuántos días tenía usted con la regla? C: una semana. ¿A usted la acostaron en el piso? C: sí. ¿Cómo es el piso? C: el piso estaba todo roto. ¿Qué tiempo duró ese acto que según sus términos usted dice que fue una violación? C: aproximadamente como tres o dos horas. ¿Por qué estaba usted llorando cuando la hermana del acusado la encontró? C: por lo que él me había hecho. ¿La persona que sostuvo relaciones con usted empuñaba el arma que usted dice era una navaja? C: sí, la tenía en la mano derecha. ¿Cuándo usted se fué del rancho hacia dónde se dirigió? C: hacia abajo yo me dirigí a mi casa. ¿Está asfaltado ese sector por ahí? C: no. ¿Quién estaba en su casa en ese momento? C: mi abuela. ¿Usted regresó a la casa de su abuela o regresó a su casa? C: a mi casa. ¿Dónde estaban sus hermanas? C: venían conmigo. ¿Su hermana mayor venía con usted? C: sí. ¿En qué sitio exacto después que bajó del rancho consiguió usted a su hermana? C: cuando la hermana del señor me traía para abajo mi hermana Maurys me estaba esperando en la carretera. ¿Dónde estaban sus otras hermanas? C: venían del lado de arriba de la carretera. ¿Qué tiempo tuvo usted de noviazgo con David? C: un mes, el mes de Enero. ¿Qué año? C: no me acuerdo. ¿Qué vinculación existe entre ese novio que usted tuvo de un mes y el esposo de la hermana del acusado? C: son familia, son primos. ¿El noviazgo que usted tuvo fué antes de la presunta violación o después? C: antes que él me violara. ¿Usted pasó por la casa de su abuela luego que regresó del rancho? La Fiscal objeta y dice que el Defensor hace preguntas capciosas. ¿Se puede visualizar del rancho de su abuela hacia el otro rancho que usted dice que sucedieron los hechos? C: sí. ¿De su casa al rancho dónde usted dice que ocurrieron los hechos se puede visualizar claramente? C: sí. ¿Hay otros ciudadanos de las mismas características de las del acusado por el sector donde usted habita? La Fiscal objeta la pregunta por considerar una pregunta impertinente, el Juez declara sin lugar y ordena contestar la pregunta: C: sí. ¿Cuántas personas hay aproximadamente de las características del acusado? C: Hay varias personas. La Escabino: ¿En el momento que él llegó, qué te amenazó y eso, cómo estaba vestido, con ropa de vestir o de trabajar? C: con ropa de estar entre la casa. ¿Daelvis dijo aquí que tú eras su novia, qué tú puedes decir a eso? C: yo no he sido novia de él, él si gustaba de mí pero yo no le paraba. ¿El llegaba a tu casa? C: sí. ¿En el trayecto de tu casa al sitio dónde se cometieron los hechos no hubo nadie que oyera o viera algo de lo que el ciudadano aquí te hizo? C: no, nadie. ¿Por qué tú tenías miedo de contarle a tu abuela lo que te había hecho? C: tenía miedo porque ellos me amenazaron de que iban a mandarle a pegar a mi hermana en el liceo. ¿Quién estaba en tu casa cuando él te llegó? C: no había nadie, mis hermanas estaban buscando agua. ¿Tú tienes conocimiento cuántos minutos tiene una hora? C: no. El Juez Presidente: ¿Nadie en tres horas te busca si tú te pierdes? C: mi abuela estaba en su casa, pero ella estaba enferma, nada más con las muchachitas de ella, como ella estaba enferma ella no podía estar pendiente de mí, ella estaba en cama, pero en ese momento se paró para ver donde estaba yo. ¿Tú viniste bajando como a las cinco de la tarde? C: sí. ¿En esas tres horas nadie pasa por allí? C: no. ¿Tú hermana vió cuando tú venías bajando? C: sí. ¿Ella llegó justamente cuando tú venías bajando? C: sí. ¿Tú tenías algún tipo de contacto con el acusado? C: no. ¿Tú sabes qué hacía él? C: no. ¿Dónde estaba tu mamá? C: en un entierro. ¿Cuándo tú bajaste Maurys y tú se fueron a su casa? C: sí y mi abuela subió arriba como pudo a ver qué era lo que yo tenía. ¿Al cabo de qué tiempo se entera la gente de eso? C: pasó ese día y el otro día y después al otro día fue que yo vine hablando. ¿A quién se lo contaste? C: a mi mamá y a mi tía. ¿Al cabo de qué día pusieron la denuncia? C: el mismo día que yo hablé. ¿En el mismo momento en qué el acusado te estaba violando, tenía el cuchillo en la mano? C: sí. ¿Quedaste sin ningún tipo de vestimenta? C: después que él me quitó la ropa, yo me la puse. ¿El te dejó algunos moretones en el cuerpo? C: sí rasguños en la espalda de las piedras”.Observa éste Juzgador de ésta declaración que ésta es la única testigo quien manifestó la circunstancia de modo, lugar y tiempo del hecho punible del cual fue víctima, responsabilizando al acusado como autor material del mismo, sólo ésta manifestó que fué el acusado quien le causó las lesiones producto del abuso sexual con penetración vaginal. Al respecto éste Juzgador entiende sin temor a equívocos que ésta declaración por sí sóla, esto es, aisladamente no tiene la suficiente fuerza probatoria para producir en éste tribunal la convicción de lo manifestado por ella; ya que al momento de hacer la comparación con el resto de las probanzas, ésta no quedó firmemente soportada como para determinar la culpabilidad del acusado y mucho menos la relación causal, asímismo, realizó entre algunas afirmaciones que resultaron inverosímiles para éste Juzgador así como imprecisas tales y como que el acto de abuso sexual de que fué objeto duro casi tres horas, luego contradictoria al señalar que después del hecho ella se dirigió a su abuela y luego señalo que después del hecho se fue a su casa, ¡entonces a donde se dirigió?.
Asímismo, en cuanto a Ernesto Valdiviezo, testigo éste mencionado y entrado a valorar, éste Tribunal quiere ahondar en cuanto a que éste señaló: “NO TENGO CONOCIMIENTO DE ESE ABUSO SEXUAL YO SUPE POR REFERENCIA DEL HECHO COMO A LOS CUATRO DIAS Y YO CONSEGUI ESTO RARO PORQUE ESE MUCHACHO ESTABA TRABAJANDO”
De tal manera que de la valoración de todas y cada uno de los testigos antes valorados concluye éste Juzgador que en nada las testimoniales evacuadas y debidamente valoradas comprometieron al acusado como responsable penalmente del hecho imputado por el Ministerio Público, sólo la victima en su condición de testigo hizo señalamientos incriminatorios que no pueden tomarse aisladamente como plena prueba para determinar al acusado como autor del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION VAGINAL en perjuicio de la ciudadana ROSAURIS MARTINEZ. Asímismo, observa, éste Juzgador que el Ministerio Público afirmó de que en la pantaleta de la victima había células espermáticas y hemáticas, hecho éste que tampoco logro demostrar; ya que no comparecieron al Juicio los Expertos idóneos para demostrar el hecho. Tampoco quedó demostrado que el acusado estuvo con la victima y que abusare sexualmente de ella, nadie los vió juntos, nadie hizo referencia a circunstancia alguna que comprometiera al acusado, Lo que si quedó demostrado es que la victima sufrió algunas lesiones en su parte intima en la zona vulvar, pero, nunca demostrado quedó que el acusado haya sido el autor material de éstas lesiones; asímismo, sólo la victima habló de las circunstancias no sólo de modo, sino de lugar y tiempo señalando que había sido en un rancho, circunstancia ésta que ningún testigo avaló. En cuanto a ésto tenemos que de la inspección realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Indriago Ignacio y José Gregorio Millán al lugar, éstos manifestaron en el Juicio que había visibilidad total desde abajo al rancho lo que permitía a las personas habitantes de las casas del lugar, ver claramente el rancho, se pregunta éste Juzgador ¿Podrá un sujeto activo pudo tomar un sitio de ésta naturaleza, siendo que está a la vista de todos , para materializar un hecho punible de ésta índole, ¿Es atribuible entonces el abuso sexual al acusado? ¿Cómo és que hubo sexo con violencia en un piso rustico y al exámen médico forense la victima no presentó ni siquiera un rasguño? Demostrado quedó de que el piso del sitio del suceso era cementado, rustico, irregular, lo que sin lugar a dudas si la victima estuviere sometida bajo violencia en el referido suelo, ha debido y así lo considera éste Juzgador, por lógica y sana critica presentar algunas otras lesiones por levísimas que fueran al resistirse estando en el suelo a tan violento acto y peor aún como lo señala la victima fue por tres horas.
Así las cosas, considera éste Sentenciador entonces que solo quedó demostrado las lesiones que sufriera la victima producto del abuso sexual que se llevara a cabo en su contra con penetración vaginal. Tenemos entonces, que no pudo el Ministerio Público de manera contundente establecer de manera clara, precisa y circunstanciada por medio de los testigos promovidos por el, producir en el Tribunal certera convicción de que fué el acusado quien desplegó la acción que a la postre produjo las lesiones producidas a la victima, esto es, no pudo dar por probado que dicha lesión (desfloración Positiva y reciente) fue única y exclusivamente producto de la acción desplegada por el acusado; ya que la Fiscal sólo contó con testimoniales que en su conjunto no dieron soporte a los fundamentos en los cuales basó su acusación, que en su gran mayoría no comprometieron, incriminaron al acusado, por manera pues, que a éste resultado ha llegado éste Tribunal, luego de hacer el correspondiente análisis probatorio, en el entendido de lograr motivar la presente sentencia, lo cual no sólo implica un resumen aislado y heterogéneo de cada uno de los elementos probatorios, sino que comprende el análisis y comparación de éstos entre sí, concatenando unas con otras, para lograr establecer la verdad, desechando lo que resulta falso, incierto y aquellos que no comprenden pruebas fehacientes y determinantes, vacías de conocimientos que establezcan las circunstancias propias del hecho central debatido, para así y solo así obtener una decisión diáfana, alejada del capricho del Sentenciador.
Así las cosas, considera éste Tribunal, que sería injusto determinar una verdadera relación de causalidad, entendiendo ésta, como la necesaria relación que debe existir entre el comportamiento de un sujeto y el resultado antijurídico, requisito éste SINE QUA NON, para encuadrar la conducta del sujeto activo dentro del delito penal tipo imputado por la Vindicta Pública.
Por lo que en conclusión mal pudiera proferirse en contra del acusado, sentencia condenatoria alguna, considerando que lo menester es ABSOLVERLO de los cargos fiscales por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION VAGINAL, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE por Unanimidad al acusado EUDIS IVAN MARCANO CARABALLO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.956.451, obrero, hijo de León Marcano y Alpidio Caraballo, residenciado en: Catuaro Abajo, Casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION VAGINAL, previsto y sancionado en los artículos 260 Y 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la ciudadana ROSAURYS MARIA MARTINEZ LEZAMA, imputado por la Representación Fiscal en su acusación. Asímismo; en virtud de la presente Sentencia Absolutoria y siendo que el referido ciudadano estaba bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ésta automáticamente cesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Trece días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco.- 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- Publíquese.-
El Juez Segundo de Juicio,


Abg. Nayip Beirutti Chacón.-

Los Escabinos,

Trinidad del valle Hernández.- José Rafael Rivera.-

La Secretaria,


Abg. Lissette Caraballo.-