REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000243
ASUNTO: RP11-P-2004-000243
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
:Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes y la admisión de hecho del imputado y lo alegado por la defensa y por la víctima, donde manifiesta estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Admite totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas por las partes y decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano Alfredo José Pino Osuna, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 02-02-1976, de 29 años de edad, hijo de Alfredo Pino y de Viviana Osuna, Soltero, Pescador, titular de la cédula de identidad N° V- 12.885.387, residenciado en Calle El Cementerio, Casa S/N° Guaca, Carúpano Estado Sucre por la comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Arquímedes Zapata Morao, suficientemente identificado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones por el lapso de dos años cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, so pena de revocatoria por incumplimiento. 2) No meterse en problemas con la victima.- 3) Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de residencia, informar al tribunal. 4) Permanecer en un trabajo o lugar estable. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42,43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se le
impuestas por este Tribunal, se le revocará el beneficio y se reanudará el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 9:30 am.- Expídanse las copias simples solicitadas.- Es todo, Termino se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario.
Abg. Lissette Caraballo
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