REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 09 de junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-001954
ASUNTO: RJ11-S-2003-001954


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RJ11-S-2003-001954, seguida en contra de CARLOS JOSE SALAZAR FARIAS, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE NUÑEZ UGAS, hecho ocurrido en fecha 22-08-01, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de CARLOS JOSE SALAZAR FARIAS, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE NUÑEZ UGAS, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control:

Abg. Ysmenia S. Fernández.
La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.