REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000100
ASUNTO: RP11-P-2005-000100
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
. Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser Licitas, legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público, Ordenándose la apertura del Juicio Oral y Público, en contra de los imputados Maura Del Valle Caldea, Venezolana, de 45 años de edad, nacido en fecha 13-02-60, Titular de la cedula de identidad N° 6.170.113, de profesión u oficio Hogar, residenciado en Guiria de la Costa Municipio Valdez del Estado Sucre, Callejón la Playita, Hijo de Félix Caldea y de Cecilia Pacheco, : José Ignacio Vásquez Caldea, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-04-81, Titular de la cedula de identidad N° 16.389.740, de profesión u oficio Pescador, residenciado en La Playita, casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Hijo de José Ignacio Vásquez y de Maura Del Valle Caldea, y Francisco Catalino Rodríguez Cova, Venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 09-03-59, Titular de la cedula de identidad N° 9.451.572, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Macuro, calle 19 de Diciembre, casa N° 37, Municipio Valdez del estado Sucre, Hijo de Cleto Marcelino Rodríguez ( D ) y de Cleta Marcelina Cova, en virtud de encontrarlos incursos en la comisión del delito de de Ocultamiento Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 en relación con el articulo 43 ordinal 1°, ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, y se ordena la apertura del juicio oral y público y se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran antes del Juez de Juicio Competente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330, ordinales 2° y 9° y 331, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Con Respecto a la solicitud hecha por la defensora Público Penal, de que se desestime la Acusación Fiscal en contra de sus defendidos, esta Juzgadora la niega, en virtud de que la acusación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, hecha por la defensa, esta Juzgadora la Niega por cuanto los fundamentos que decretaron la Privación judicial Preventiva de Libertad no han variado en forma alguna, asi mismo se ordena a la Secretaria del Tribunal remitir el presente asunto a la Fase de Juicio Correspondiente, en su oportunidad Legal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control

Abog.YsmeniaS Fernandez H. El Secretario

Abg. Ygnacio López