REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 03 de junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001168
ASUNTO: RP11-S-2004-001168
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-001168, seguida en contra de JUAN CARLOS VALENCIA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de RODOLFO RAFAEL RODRIGUEZ, hecho ocurrido en fecha 10-01-98, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, primer supuesto y 318 ordinal 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido y de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de JUAN CARLOS VALENCIA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de RODOLFO RAFAEL RODRIGUEZ, en virtud de que la acción penal se ha extinguido y de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 3° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H
La Secretaria
Abg. Rosangeles Sánchez
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