REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003763
ASUNTO: RP11-S-2004-003763
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Esta juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitudes de las partes, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , Acuerda una Medida Menos Gravosa para el imputado, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al Imputado Carlos Vidal Rodríguez, Venezolano, de 39 años de edad, cédula de identidad N° 6955834, nacido en fecha 04-11-64, Profesión u oficio: Albañil y residenciado: Sector Valle Nuevo casa S/N Martín, Carúpano Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano José Francisco Jiménez Valero, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones. Presentación Cada quince (15) días por el lapso de seis meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda que la causa siga por el procedimiento ordinario. Librese oficio junto con boleta de libertad al comandante de policía de esta ciudad. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández
La Secretaria
Abog. Roraima Ortiz. .
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