REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002754
ASUNTO: RP11-P-2005-002754


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Esta juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitudes de las partes, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado Freddy José Marcano, Venezolano, de 47 años de edad, cédula de identidad N° 5.869.024, nacido en fecha 28-09-58, Profesión u oficio: Publicista y residenciado: Urb. Villa Jardín Calle N° 1, casa N° 4, San Martín. Carúpano Estado Sucre, hijo Lucia Elena Marcano y de Ceferino Brazon, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia sobre la mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yanina Camino Peña, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones. Primero: Presentación Cada treinta días por el lapso de seis meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Segundo: Abandono inmediato del domicilio de la victima. Tercero: No meterse en problemas con la victima; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda que la causa siga por el procedimiento ordinario. Librese oficio junto con boleta de libertad al comandante de policía de esta ciudad. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández

El Secretario

Abog. Ignacio López.