REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002753
ASUNTO: RP11-P-2005-002753
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Esta Juzgadora pasa a Sentenciar, después de haber Oído lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico, lo manifestado por el Imputado y lo alegado por la defensa, en los términos siguientes: Primero: Existe la comisión de un hecho punible, que merece pena Privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra Prescrita, Segundo: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido autor en la comisión del hecho Punible que se investiga, tales como las actas presentadas por la Representación fiscal, tales como: Acta de investigaciones suscrita por el funcionario Gamardo Rodríguez Simón José, la cual corre inserto al folio 8; Inspecciones técnicas N°, 668 y 669, de fecha 23 de mayo del 2004; Experticias de reconocimiento Legal, practicada a un arma de fuego tipo Escopeta y a una prenda de vestir denominada franela; Declaración del ciudadano Pedro José Longart, la cual corre inserta al folio 18; Acta de declaración de Manuel del Jesús Longart, inserta al folio 20; Acta de declaración de Jesús Ramón Centeno, inserto al folio 21; Acta de la declaración de Nestor Daniel Ugas; Folio 22; Acta N°- 742 practicada por el Medico Forense Pedro Luis León practicada al cadáver que en vida respondía al nombre de Oscar Manuel Longart, folio 23; Autopsia N°- 076, del cadáver de Oscar Manuel Longart, la cual corre inserta al folio 24; Declaración de la ciudadana Ofelia Del vallé Centeno, folio 26; Declaración del ciudadano Carlos Del valle Ugas Ugas; folio 29; Declaración del ciudadano Rafael Alberto Longart Salazar, folio 30; Declaración del ciudadano Jovanny Rafael Ugas Acosta, folio 32; certificado de defunción N°- 384507, folio 34; Oficio N°- 9700-128-1255 de fecha 11 de Junio del 2004, de la experticia de Hepatología y Grupo de la muestra recibida, folio 36 y 37; Reconocimiento Legal N°- 175 de fecha 18 de junio del 2004, folio 40; Declaración del ciudadano Frank Antonio Rodríguez, folio 43; Declaración del ciudadano Virgilio José Longart, folio 44; Declaración del ciudadano Rafael Del valle Hernández Morales, folio 45; declaración de la ciudadana Claudia del Jesús Centeno, folio 47; asimismo corre inserto Orden de Aprehensión suscrita por este Tribunal Quinta de Control, Acta de investigación Penal suscrita por el agente José Millán Guzmán, folio 55 y 56; Tercero: Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, aunado a esto por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, la cual es una pena elevada y la magnitud del daño causado, asi mismo los imputados podrían influir, para que testigos, victimas y co imputados informen falsamente o se comporten de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia , todo lo cual configura los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, Ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a el Imputado: Jesús Manuel Longart Salazar, Venezolano, de años 19 de edad, cédula de identidad N° 19.315.296 , nacido en fecha: 09.05-1986 , Profesión u oficio: pescador , residenciado: Sector Cusma, cerca de la Escuela, Carúpano Estado Sucre, hijo de: Rosa Elena Salazar y Luis Rafael Longart, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión del delito de Homicidio previsto y sancionado en los artículos 407 del código penal, en perjuicio del Ciudadano Oscar Manuel Longart. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, Artículo 251 ordinales 2°, 3° y Articulo 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal y con Respecto a la solicitud del Defensor Publico Penal de que se le acuerde una medida menos gravosa a su defendido esta Juzgadora la niega, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 ordinales 1°, 2 y 3°, Artículo 251 ordinales 2°, 3° y Articulo 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal., y se acuerda que la causa continue por procedimiento ordinario. librese oficio junto con boleta de privación al director del internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, Remitiendo al Imputado Jesús Manuel Longart Salazar. Es todo, Termino, se leyó y conforme firman: :
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz
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