REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002728
ASUNTO: RP11-P-2005-002728
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Esta Juzgadora pasa a Sentenciar, después de haber Oído lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico, lo manifestado por los imputados y lo alegado por la defensa, este tribunal pasa a sentenciar en los términos siguientes: Este Tribunal Quinto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta Medida cautelar sustititutiva de libertad en favor Jean Luis Nehomar Rosas Salinas, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, cédula de identidad n° 17.622.122, nacido en fecha 27-10-85, Profesión u oficio: Militar activo y residenciado: en playa grande urbanización San Rafaél, Calle 123, casa N° 1 Municipio Bolívar del Estado Sucre, hijo de Mariana Salina y Ubaldo Rosas, en virtud de encontrarlo encuerdo en el delito de lesiones personales leves y menos graves, previsto y sancionado en los artículos 413 y 415 del código penal en perjuicio del niño Ángel Rosal Rosario y el ciudadano Nickson Belén, conforme a los previsto en el articulo 256 ordinal tercero del COPP, con la obligación de presentarse cada 15 días por el lapso de seis meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuto Judicial, y con respecto al ciudadano Norgi Nehomar Salinas, Venezolano, de 24 años de edad, casado, cédula de identidad n° 14.580.438, nacido en fecha 27-10-80, Profesión u oficio: obrero, hijo de Mónica Salinas y Ramón Mata y residenciado: Playa Grande, Calle Las Mercedes N° 18 Parroquia Bolívar del Estado Sucre se le acuerda libertad plena. Conforme al articulo 44 Constitucional en virtud de que de las actas procesales de desprende que no existen elementos de convicción en su contra, ya que el expresa que solo se limitó a desapartar la pelea, para que no ocurriera algo peor. Se decreta el procedimiento con respecto a la detención de los referidos imputados como flagrante y se acuerda que se siga el procedimiento por los trámites ordinarios, en virtud de haber actuaciones que practicar por parte del Ministerio Público, instándose en este momento a seguir con las investigaciones y tome las entrevistas a las personas enunciadas por los imputados y ratificadas por la defensa, conforme a los artículos 248 en concordancia con el 273 del COPP. Se ordena al Ministerio Público a que practique el informe médico legal a la ciudadana Mariana y Mónica Salinas. Líbrese oficio a la Policia junto con boleta de libertad. Librese oficio a la Guarnición Militar de esta ciudad informando sobre la medida cautelar que debe cumplir el imputado Jean Luis Nehomar Rosas Salinas. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se expiden copias simples. es todo.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández La Secretaria
Abog. Maria Vasquez
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