REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002174
ASUNTO: RP11-P-2005-002174

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Este Tribunal pasa a decidir oídas las exposiciones hechas por las partes y la admisión de hecho del imputado, lo alegado por la defensa y la victima, donde manifiesta estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, este Tribunal Quinto de Control, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, admite totalmente la acusación fiscal y las pruebas promovidas por las partes, y decreta la suspensión condicional del proceso al imputado Juan José Bellorín Martínez, Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-09-72, Titular de la cedula de identidad N° 12.741.922, de profesión u oficio Herrero, residenciado en Canchunchu Viejo, Calle la Planta, callejón los Mango, Casa N° 11.142, Hijo de Ana Joaquina Martínez y de Juan Aurelina Bellorín, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en los artículos 4 y 17 de la Ley Sobre la Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Leonor Martínez. Todo de conformidad con los artículos 42, 43, y 44 del COPP y en consecuencia el acusado antes identificado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) presentación periódica, por el lapso de un (1) año cada Treinta (30) Días por ante la unidad de alguacilazgo. 2) El acusado deberá residenciarse en un lugar determinado y en caso de mudarse, informar al tribunal. 3) El acusado tiene prohibido acercarse a la victima o sus familiares. 4) El acusado deberá tener un trabajo estable. Acto seguido la juez le advierte al acusado, que si no cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se le revocará el beneficio y se le reanudará el proceso. Acto seguido el imputado expone: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
La Jueza Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández Hernández



El secretario

Abg. Ygnacio López