REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002523
ASUNTO: RP11-P-2005-002523


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Esta Juzgadora pasa a Sentenciar, después de haber Oído lo solicitado por la fiscal del Ministerio Publico, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, en los términos siguientes: Este Tribunal Quinto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA Libertad sin restricciones a los ciudadanos Máximo Rafael Gonzalez, Yorbis Guzmán, Pedro Maria Bello, Jesús Aníbal Castillo, Angel José Aguilera, Greily Hebep Orzatti, (identificados plenamente en el presente asunto) en virtud de que las actas procesales no se evidencia elementos de convicción que demuestren la comisión y responsabilidad en el delito de resistencia a la autoridad; Con respecto al ciudadano Juan Carlos Sucre Venezolano, de 24 años de edad, soltero, cédula de identidad N°16.945.174, nacido en fecha 17-06-81, Profesión u oficio: Albañil y residenciado: En Calle Principal de Tunapuicito Casa sin número Municipio Libertador, Estado Sucre, se le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 0rdinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de presentación cada 30 dias por un lapso de 6 meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionadas en el articulo 36 de la LOSSEP, en perjuicio de la colectividad; Asimismo se insta al Fiscal del Ministerio Público a objeto de que le ordene practicar a los mencionados imputados examen Medico Forense y se insta para que apertura una averiguación penal en contra de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento; se declara sin lugar la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público, de la detención en Flagrancia de los imputados, asimismo se acuerda que la causa se ventile por el procedimiento Ordinario, Librese los correspondientes oficios, junto con boleta de libertad, Es todo terminó y se leyó y conformes firman
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández


La Secretaria
Abg: Roraima Ortiz