REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000351
ASUNTO: RP11-P-2004-000351
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Este Tribunal pasa a decidir las exposiciones hechas por las partes y la admisión de hecho del imputado, lo alegado por la defensa y la victima, donde manifiesta estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, este Tribunal Quinto de Control, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, admite totalmente la acusación fiscal y las pruebas promovidas por las partes, y decreta la suspensión condicional del proceso al imputado PEDRO LUIS QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°1.503.209, chofer, residenciado en Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Ángela Quijada y Silvino Medina (difuntos), en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 422 en concordancia con el articulo 417 del código penal, en perjuicio del adolescente Dioscarlos Aguilera Cedeño. Todo de conformidad con los artículos 42, 43, y 44 del COPP y en consecuencia el acusado antes identificado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) presentación periódica, por el lapso de un (1) año cada dos (2) meses por ante la unidad de alguacilazgo. 2) El acusado deberá residenciarse en un lugar determinado y en caso de mudarse, informar al tribunal. 3) El acusado tiene prohibido acercarse a la victima o sus familiares. 4) El acusado deberá tener un trabajo estable. Acto seguido la juez le advierte al acusado, que si no cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se le revocará el beneficio y se le reanudará el proceso. Acto seguido el imputado expone: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
La Jueza Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La secretaria
Abg. Maria Vásquez
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