REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002478
ASUNTO: RP11-P-2005-002478

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

. Esta Juzgadora pasa a Sentenciar, después de haber Oído lo solicitado por la fiscal del Ministerio Publico, lo manifestado por los Imputados y lo alegado por la defensa, en los términos siguientes: Primero: Existe la comisión de un hecho punible, que merece pena Privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra Prescrita, en virtud que los hechos ocurrieron en fecha reciente, Segundo: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que los Imputados han sido autores en la comisión del hecho Punible que se investiga, tales como las actas presentadas por la Representación fiscal, tales como, Denuncia común de la ciudadana Jenny Josefina Martínez Rodríguez, inserto al folio 3 de la presente causa; Acta de investigación Penal suscrita por el Sargento Héctor Hutrera, la cual corre inserto al folio 4; Acta de procedimiento del cabo segundo Aníbal Fernández, corre al folio 5, Acta de investigación penal de fecha 14-06-05, del Funcionario Alfredo Díaz, Cursante al folio 10; Acta de investigación Penal suscrita por el funcionario Darvis Reyes, cursante al folio 11; Acta de Inspección técnica realizada en el Lugar de los hechos, cursante al folio 12; Avaluó Prudencial N° 308, de las objetos decomisado, cursante al folio 13; Avaluó Real N°- 064, de los Objetos decomisados, cursante al folio 14; Acta de entrevista de la victima Jenny Josefina Rodríguez, cursante al folio 20; Tercero: Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, aunado a esto por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, la cual es una pena elevada y la magnitud del daño causado, asi mismo los imputados podrían influir, para que testigos, victimas y co imputados informen falsamente o se comporten de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia , todo lo cual configura los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, Ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Imputado Luis Hernesto Brito Monrroi, 18 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº 24. 536. 920, nacido en fecha: 19-06-86, Profesión u oficio: Obrero y residenciado la Rinconada de Playa Grande, Calle Dulzura, casa Nª 22, Carúpano, Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 4 y 6 del código penal, en perjuicio de la Ciudadana: Jenny Josefina Martínez Rodríguez, Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, Artículo 251 ordinales 2°, 3° y Articulo 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y con Respecto a el Ciudadano: Orlando José Salazar, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, Indocumentado, nacido en fecha 11-05-81, Profesión u oficio: obrero y residenciado Vía hacia Mareca, Playa Grande, casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre, esta Juzgadora Acuerda la Libertad sin restricciones , solicitada por La Representación Fiscal, asimismo se Acuerda que la causa se ventile por el procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan actuaciones que practicar y se insta al Ministerio público a practicar los exámenes Medico Forense a los nombrados Imputados y con Respecto a la solicitud de la Defensora Pública de que se le acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido : Esta Juzgadora la niega por lo antes expuesto,. .Librese oficio junto con boleta de privación al director del internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, Remitiendo al Imputado Luis Ernesto Brito, Y boleta de Libertad a favor del Imputado Orlando José Salazar, al Comandante de Policía de esta Ciudad. Es todo, Termino, se leyó y conforme firman: :
, La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia S Fernández H



La secretaria

Abg.: Roraima Ortiz