REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000289
ASUNTO: RP11-P-2004-000289
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes y la admisión de hecho del imputado y lo alegado por la defensa y por la víctima, donde manifiesta estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. -Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Admite totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas por las partes y acuerda la suspensión condicional del proceso al imputado Miguel Javier Saldivia, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 15-06-78, de 26 años de edad, hijo de Elinor Maria Saldivia y Dionisio Sánchez, oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 13.924.304, residenciado en Calle Principal de Río Seco, Carúpano Estado Sucre -por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves con error en personas, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el articulo 68 del código Penal. Con la Agravante del articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la menor Anyi Betania , suficientemente identificado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada 60 días, por el lapso de un ( 1 ) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, so pena de revocatoria por incumplimiento. 2) No meterse en problemas con la victima.- 3) Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de residencia, informar al tribunal. 4) Permanecer en un trabajo o lugar estable. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se le advierte al imputado que de no cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, se le revocará el beneficio y se reanudará el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 2:50 pm.- Expídanse las copias simples solicitadas.- Es todo, Termino se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
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