REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002427
ASUNTO: RP11-P-2005-002427
Vista en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy, donde el representante de la Vindicta Pública Abg. Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primero de la Fiscalía Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicita la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Jesús Guillermo Reyes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Nelson José Salazar Velásquez, oído como ha sido al imputado, los alegatos esgrimidos por la Defensa representada en este acto por la Abg. Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública Penal, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Analizadas las actas que cursan en el presente asunto, se observa acta de investigación penal de la Región Policial N° 3 suscrita por el funcionario José Portela y Félix Caraballo contentiva de diligencia relativa a la detención de una moto y del traslado al Comando Policial del ciudadano Jesús Guillermo Reyes, el cual se desplazaba por la via Principal de Los Cocos en la moto con las mismas características que había sido informado vía radio le había sido despojada a un ciudadano en la entrada de Canchuchú. Acta de entrevista sobre denuncia que hiciera la victima donde narra como ocurrieron los hechos cuando le fue despojado la referida moto. Acta de Investigación penal del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalisticas, donde la Región Policial N° 3 entrega las actuaciones, al detenido y la moto. Acta del mismo Cuerpo Investigativo contentiva de depósito de la moto en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas. Memorando contentivo de Registro Policial del ciudadano Jesús Guillermo Reyes. Acta de Inspección Técnica realizada frente a la Panadería Virgen del Valle de Canchunchú Carúpano Estado Sucre, no localizando ningún tipo de evidencia en el mismo. Acta de Inspección Técnica al vehículo automotor tipo motocicleta.- Acta de Investigación donde se deja constancia que la moto no se encuentra solicitada por ante ningún Cuerpo investigativo.- Actuaciones éstas que concatenadas con la declaración del ciudadano Jesús Guillermo Reyes se desprende que el hecho ocurrió en fecha 06-06-2005 en la Avenida Principal de Canchunchú Municipio Bermúdez del Estado Sucre y que el imputado ha tenido participación en el hecho punible imputado por el Ministerio Público, pero apreciando las circunstancias del presente asunto, quien aquí decide considera que por cuanto el imputado tiene arraigo en ésta jurisdicción ya que tiene su residencia fijada en la Calle Las Flores de Los Cocos Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por su oficio no tiene facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto por mucho tiempo, no existe ningún testigo a quien se pueda intimidar y el testigo es sólo la victima, la cual es la interesada en todo caso que éste asunto cumpla con la finalidad del proceso, se presume que la misma no va a prestarse a comportarse de manera desleal, no consta que tenga antecedentes penales previos; es por lo que conforme al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Se le acuerda la Medida Cautelar consistente en presentación cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Carúpano, por el lapso de seis meses.-
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano Jesús Guillermo Reyes, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 08-02-80, de 25 años de edad, hijo de Tirso José Narváez y de Yoli Josefina Reyes, de profesión u oficio Trabajos de Pintura, residenciado en Los Cocos, Calle Las Flores, Casa S/N° Carúpano y titular de la CI. N° V- 15.883699, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 243, 9 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía y ofíciese a la Unidad de alguacilazgo.- Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Cuarta de Control

Abog. Lourdes María Salazar Salazar

La Secretaria

Abg. Lissette Caraballo