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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Control
 Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
 Carúpano, 08 de junio de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL:                     RJ11-S-2003-003806
 ASUNTO:                                     RJ11-S-2003-003806
 
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
 
 Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ , en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RJ11-S-2003-003806, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de ALICIA DEL CARMEN GIL SANCHEZ, hecho ocurrido en fecha 11-03-93, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
 Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
 La Jueza Cuarto de Control:
 
 Abg. Lourdes Salazar Salazar.
 La Secretaria:
 
 Abg. Yolanda García C.
 
 
 
 
 
 
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