REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002267
ASUNTO: RP11-S-2004-002267

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JESÚS MARCELINO FERNÁNDEZ, asistido por el Abog Luis Felipe Leal, donde solicita la entrega del vehículo marca Ford, modelo F-350, clase Camión, color Blanco, año 1992, serial de carrocería AJF3NB15043. Petición que hace en conformidad con los artículos 10 de La Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, éste Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO. El solicitante no acompaña a su solicitud nada que demuestre su propiedad.
SEGUNDO: Este Tribunal solicito a la fiscalía señalada por el solicitante que le tenia retenido el vehículo, la información respecto del motivo de la retención y las copias del asunto, la cual remitió en copia fotostática la correspondiente causa, señalando que el motivo de la negativa es por cuanto no se acredito la titularidad ni por el ciudadano Aníbal Rafael Ruiz ni por Jesús Marcelino Fernández.
TERCERO: De la revisión de las copias enviadas por el Ministerio Público, se observa que de las mismas no se acredita la titularidad del bien solicitado y de la experticia N° 829 de fecha 10-04-01 practicada por el Laboratorio de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Región Monagas, al documento del Registro del Vehículo solicitado el mismo es Falso.

Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, NIEGA, la entrega del vehículo marca Ford, modelo F-350, clase Camión, color Blanco, año 1992, serial de carrocería AJF3NB15043, solicitado por el ciudadano Jesús Marcelino Fernández. Notifíquese a las partes.







La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar


Abog María Acosta