REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 06 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002352
ASUNTO: RP11-P-2005-002352
Vista en audiencia de presentación celebrada en fecha 03-06-2005, donde el representante de la Vindicta Pública Abg. Gabriela Flores, Fiscal Séptima del Ministerio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita La Privación Judicial Preventiva de la Libertad contra los ciudadanos Domingo Antonio Reyes Barreto, Francisco José Zerpa Subero y Alfredo Alejandro Morillo Figuera, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre de Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de Persona Desconocida y estando presente la Abg. Solís Crespo, en su carácter de Defensora Público Penal, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa hacer el presente pronunciamiento en pleno ejercicio de los derechos constitucionales: Escuchadas como han sido a las partes y analizada el acta de investigación penal de fecha 1 de Junio del 2005, donde el sub. inspector Carlos Rodríguez, deja constancia del procedimiento que practicaron en compañía de los funcionarios Julián Espin, José Márquez y Douglas Bello en el sector La Rinconada de Charallave, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se observa que los mismos tuvieron conocimiento que en hora de la mañana de ese día, una grúa de color verde había metido remolcado en la residencia de Francisco Zerpa, un vehículo marca toyota color beige y lo estaban desvalijando, por lo que se apersonan a dicha residencia y se asomaron por la parte superior de la tapia observando que varios sujetos que estaban desvalijando el vehículo mencionado y al identificarse como funcionarios uno de los sujetos se dio a la fuga, es por lo que en conformidad con los artículos 210 ordinal primero y 248 del Código Orgánico Procesa Penal, procedieron a saltar al fondo de la residencia aprehendiendo a cuatro sujetos que se encontraban en el lugar, abriendo una puerta y entrando dos testigos a la misma, procediendo posteriormente a identificar a los ciudadanos que se encuentran como imputados en la presenta sala, asimismo realizaron inspección técnica en el lugar encontrando varios objetos relacionados con la mecánica automotriz y piezas del vehículo mencionado, trasladándose a la sede de ese cuerpo investigativo a los testigos y a la concubina del imputado Francisco José Zerpa, a fin de realizarle entrevista y a los imputados aprendidos. En dicha acta los funcionarios firmantes exponen que el procedimiento fue realizado en horas de la tarde, desprendiéndose también que los funcionarios de ese cuerpo investigativo tuvieron conocimiento en horas de la mañana del suceso y es en hora de la tarde cuando los mismos se trasladan al lugar, considera ésta juzgadora que los mismos podían solicitar directamente en caso de necesidad y urgencia al tribunal de control previa autorización por cualquier medio del ministerio público, la respectiva orden de allanamiento, lo que no sucedió así, ya que en las actuaciones que acompañan al asunto no se evidencia lo referido, entonces como es que practican el procedimiento en conformidad con el ordinal 1 del referido 210 de Código Orgánico Procesal Penal, si tuvieron el tiempo suficiente para cumplir con la regla general, mas aun, de las actuaciones no se desprende que el vehículo es proveniente de algún delito, ya que no consta que el mismo estuviere solicitado o denuncia sobre hurto o robo del mismo, es por lo que quien aquí decide considera que los funcionarios practicaron el procedimiento inobservando los requisitos relativos a la forma y condiciones establecidas no solo en Código Orgánico Procesal Penal, sino en nuestra Carta Magna, por cuanto al asumir esa conducta no sólo violaron dichas disposiciones sino que violaron el hogar domestico de la ciudadana Carmen Maria Rodríguez, es por lo que éste procedimiento violo Garantías fundamentales, amen de la asistencia y representación que se merecía los imputados presentes en sala que se encontraban en el lugar del procedimiento realizado, es por tal motivo que se decreta la nulidad absoluta de la referida acta de investigación penal de fecha Primero de Junio del año 2005, realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimina líticas de la sub. Delegación Carúpano y por cuanto el resto de las actuaciones derivan de la referida acta de investigación, contentiva del procedimiento lo que conllevan también de esos actos consecutivos que emanaron de la misma son nulos y en consecuencia no se entra analizar las mismas. Por todo la antes expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Libertad de los Ciudadanos Alfredo Alejandro Morillo Figuera, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 19.635.266, nacido en Carúpano en fecha 23-04-87, de oficio mecánico y residenciado en el sector Los cocos, calle Las Flores, casa s/n, cerca del bar Los Cocos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Francisco José Zerpa Subero, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 6.340.840, de oficio comerciante y residenciado en Charallave, calle 9, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Domingo Antonio Reyes Barreto, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 20.125.553, nacido en fecha 21-02-86, de oficio obrero y residenciado en el Sector Los Cocos, calle los Palos Sanos, Casa s/n, frente al taller de mecánica El Negro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la nulidad del acta de procedimiento decretada. Se libro boleta de libertad y junto con oficio se remitió al Comandante de Policía de ésta ciudad.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes María Salazar
El Secretario
Abog Jesús García
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