REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000109
ASUNTO: RJ11-P-2003-000109
Vista audiencia preliminar, donde la Representante fiscal Abg. Rosmery Rengifo, en su carácter de fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitó que se llevara a cabo el acuerdo reparatorio del cual tenia conocimiento entre las partes Efraín Antonio Cedeño y Eira del Valle Cool Amundarain, estando presente la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Público Penal, oído como ha sido lo expuesto por la fiscal, por la víctima, por el imputado y lo alegado por la defensa; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa la opinión favorable del Ministerio Público, aprueba el referido acuerdo y por cuanto el mismo se ha cumplido en su totalidad, se declara extinguida la acción penal seguida al ciudadano Efraín Antonio Cedeño, en conformidad con el artículo 48 ordinal 6°, concatenado con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento del presente asunto, en conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano Efraín Antonio Cedeño, venezolano, nacido en fecha 05-12-76, titular de la cedula de identidad N° 11.808.657, de oficio obrero, residenciado en Nueva Guiria, vereda N° 12, calle 12 de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Hijo de: Miresa Cedeño y Croscopio Manrique. Todo en conformidad con los artículos 48 ordinal 6, 40 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución, en su debida oportunidad.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes María Salazar



La Secretaria

Abg. Maria M Acosta.