REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005028
ASUNTO: RP11-S-2004-005028


Visto el escrito interpuesto por la ABG. GABRIELA FLORES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a YOEL ANTONIO ESTRADA y JEFFERSON JOSE ZERPA GUEVARA, en perjuicio de ellos mismos, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, pero no existiendo prueba alguna que los presuntos agresores se hayan infringido presuntas lesiones que lo certifique que se pudieran encuadrar dentro de delitos tipos contemplados en el Código Penal , para establecer responsabilidad penal, es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso, no puede atribuirsele a persona alguna.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Jueza Cuarta de Control,


Abg. Lourdes Salazar Salazar.-

La Secretaria,



Abg. María Acosta.-