REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002118
ASUNTO: RP11-P-2005-002118


Vista en audiencia, celebrada el día de hoy, donde la Representante de la Vindicta Pública, Abg. Elvismarys Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; solicitó la Homologación de un Acuerdo Reparatorio entre los Ciudadanos Félix Ángel Malavé Egas y Carlos Cruz Martínez González, en su condición de imputados, con las victimas Ciudadanos Mariline Viñoles, Valentín León y Domingo Esteban Salazar; estando presente el Abg. José Jesús Ramírez, en su carácter de Defensor del los referidos imputados, es por lo que éste Tribunal observa, que en conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han prestado sus consentimientos libre y con pleno conocimiento de sus Derechos; y por cuanto se está en presencia de un hecho punible de los llamados Culposos, contra las personas, que no afectó en forma permanente la integridad física de ninguna de las victimas y que los imputados han reparado el daño ocasionado, cumpliendo con los gastos médicos; evidenciándose con sus declaraciones, que han cumplido en forma total con la obligación de resarcir el daño ocasionado; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el Acuerdo Reparatorio solicitado, extinguiéndose así la Acción Penal y decretando el Sobreseimiento del presente asunto, seguido a los ciudadanos Carlos Cruz Martínez González, venezolano, mayor de edad, nacido el 07-06-80,titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.333, conductor, domiciliado en Prolongación de la Avenida Bolívar, casa N° 15, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, e hijo de Carlos José Martínez y Alejandra Miguelina González; y Félix Ángel Malavé Ugas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.297.128, nacido el 20-04-50, residenciado en el caserío Lechozal, calle Principal, Casa S/n, San José Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Todo en conformidad con los artículos 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones, en su oportunidad legal, al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.-
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria de Sala

Abg. Nereida Estaba García