REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002307
ASUNTO: RP11-P-2005-002307
Visto el escrito presentado por el ABOG JESUS MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CARLOS DANIEL VELASQUEZ MENDOZA, por uno de los delitos Contra la Propiedad , en perjuicio de los ciudadanos FREDDY ANTONIO GUERRA JAUREGUI, hecho ocurrido en fecha 04-07-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado .
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO PODER INCORPORAR ELEMENTOS NUEVOS A LA INVESTIGACION Y POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abog. María Acosta
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