REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Junio del 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000200
ASUNTO: RP11-P-2004-000200
Vista en audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual la representante del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández, en su carácter de Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acusa al ciudadano José Enrique Tineo Suárez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy José Rodríguez, estando presente el Abg. Víctor Díaz, en su carácter de defensor del acusado, es por lo que éste Tribunal, escuchado como han sido a las partes y muy especialmente lo expuesto por el acusado y por la victima, resuelve en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter de regulador de la acción penal: Admite totalmente la acusación fiscal por considerar que de la misma surge fundamento serios y contundentes para el enjuiciamiento del ciudadano José Enrique Tineo Suárez y que los hechos objetos del proceso tal como han sido fijado con respecto a la presunta responsabilidad del mismo encuadran en la calificación jurídica señalada por el ministerio público en su escrito acusatorio, en conformidad con el 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, se admiten en su totalidad por considerarlas todas y cada una de ellas útiles, necesaria y pertinentes a la demostración de los hechos que con ellas se pretende probar, en conformidad con el 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien con respecto a la manifestación del acusado de admitir los hechos y proponer el acuerdo Reparatorio a la victima, éste Tribunal considera que el mismo es procedente de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que escuchado como ha sido la opinión favorable del ministerio público y visto como ha sido el cheque emitido por el Banco Provincial de la cuenta de Multinacional de Seguros a nombre del ciudadano victima en el presente asunto por la cantidad de Un Millón quinientos Mil Bolívares; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, en conformidad con el 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, Aprueba el acuerdo planteado y por cuanto el mismo se ha cumplido en su totalidad se declara extinguida la acción penal de conformidad con el articulo 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en el presente asunto al ciudadano José Enrique Tineo Suárez ,quien es venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 22-10-67, titular de la cedula de identidad N° 8.609.431, de oficio comerciante, residenciado en calle Juncal N° 176 Carúpano Estado Sucre, Hijo de Jacinto Rafael Tineo y de Diogena Suárez de Tineo, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la misma en conformidad con el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal . Se acuerda las copias certificadas de todo el expediente solicitada por la defensa Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al tribunal de ejecución.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario
Abg. Ygnacio López
|