REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000186
ASUNTO: RJ11-P-2000-000186
Visto la solicitud de la Abg. Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segundo de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, donde solicita se acuerde la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos KELVIN JOSE GIL y ORLANDO ALEXANDER BLANCO VILLALBA, si los mismos no hubieren cumplido con las presentaciones impuestas por éste Tribunal cuando les concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Ahora bien , recibido como ha sido el oficio N° 221-05 de fecha 14 de Junio del Alguacil Jefe de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, quien informa que los referidos ciudadanos no cumplieron con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, presentándose solamente el segundo de ellos en fecha 30-08-00, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por cuanto los ciudadanos KELVIN JOSE GIL y ORLANDO ALEXANDER BLANCO VILLALBA, han incumplido sin motivo justificado las presentaciones impuestas por éste Tribunal en fecha 04-02-200 para el primero de ellos y para el segundo en fecha 11 de Mayo del 2000, es por lo que se acuerda revocarle la Medida Cautelar y decretarle la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Por todo lo anteriormente expuesto , éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos KELVIN JOSE GIL y ORLANDO ALEXANDER BLANCO VILLALBA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad nros 14.010.839, 13.654.251, respectivamente, residenciados en Boquerón, Maturín Estado Monagas y en la calle principal de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el primero de ellos y en la Avenida Alonso Ugarte Pelayo, casa N ° 18, Maturín Estado Monagas, el segundo de ellos. A tal efecto se acuerda librar orden de aprehensión a los mismos comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano.Todo en conformidad con el articulo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.Notifiquesele a las partes.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
Abg. María Acosta
|