REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001612
ASUNTO: RP11-P-2005-001612
Vista en audiencia preliminar, celebrada en fecha 14 de Junio del 2005, la acusación formulada por el representante de La Vindita Pública Abog Pedro Navarro, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo de la Fiscalía Séptima del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde acusa al ciudadano José Gregorio Mundarain Villarroel, por la comisión del delito de Robo Leve ( Arrebatón ) previsto y sancionado en el último aparte del articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de Joel José Farias Quijada, y estando presente la Abg. Sandra Kassis en su carácter de Defensora Pública Penal; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y como regulador de la acción penal resuelve. Primero: En conformidad con el artículo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y las pruebas promovidas. Segundo: Escuchado como ha sido el acuerdo Reparatorio propuesto por el acusado y aceptado por la victima, el cual ha sido cumplido en ésta misma sala, es por lo que se aprueba el mismo, en conformidad con el artículo 330 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extingue la acción penal en conformidad con el articulo 48 ordinal 6to ejusdem, concordado con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, decreta el sobreseimiento del presente asunto seguido al ciudadano José Gregorio Mundarain Villa roel, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.635.914, de oficio indefinida, residenciado en el Cerro El Tigre casa s/n hacia el cerro, La Estación, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Libro boleta de libertad y se remitió con oficio al internado Judicial de ésta ciudad. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.

La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes María Salazar
La secretaria

Abog. María Vásquez