REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000040
Vista en audiencia Preliminar celebrada el día de hoy ,la acusación formulada por la Vindicta Pública representada en este acto por la Abog Gabriela Flores en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde acusó al ciudadano Jean Carlos Plaza , por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1, en relación con el artículo 80, con las agravantes establecidas en el articulo 77 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Guillermina del Jesús Brito de Aguilera, estando presente el Abog Luis Arturo Izaquirre en su carácter de Defensor Privado del acusado, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional y como regulador de la acción penal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: En conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve: Escuchado como fuera la representante del ministerio público, dando contestación a la excepciones opuestas por el Abg. Defensor contenidas en los ordinales 2, 3 y 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Primero: Admite parcialmente la acusación fiscal por considerar que la misma surgen fundamentos para el enjuiciamiento de Jean Carlos Plaza González, ya que los hechos objetos del proceso solo encuadran para ésta Juzgadora dentro de la calificación jurídica de Lesiones Personas Básicas, prevista y sancionadas en el articulo 415 del Código Penal, conforme al ordinal 2 del artículo 330 ejusdem. Segundo: Se admiten las pruebas promovidas por las partes de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que explicado como fue la legalidad, licitud y necesidad de las mismas por las partes. Tercero: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por el defensor por considerar que la acusación fue promovida conforme a la ley y cumplió con los requisitos exigidos en el articulo 326 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la fiscal hizo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuyo al acusado igualmente señalo los fundamentos de la imputación, expresando los elementos de convicción que la motivan e indico la pertinencia de las pruebas ofrecidas. Cuarto: Con respecto a la medida cautelar solicitada por la defensa éste Tribunal en conformidad con los artículos 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la misma, consistiendo ésta en la presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Quinto :En cuanto a la manifestación del acusado de admitir los hechos, los alegatos de la defensa y la opinión favorable del ministerio público, es por lo que de conformidad con el articulo 330 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se observan que están dadas las condiciones para proceder conforme a lo solicitado, en consecuencia suspende el proceso por el lapso de un año debiendo cumplir con las condiciones siguientes: Presentación cada treinta días por ante la unidad de alguacilazgo durante ese lapso. Prohibición de visitar a la victima, a sus familiares y el lugar donde ocurrieron los hechos, es por lo que en consecuencia éste Tribunal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley acuerda al ciudadano Jean Carlos Plaza González, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.952, Nacido en fecha 15-08-81, Casado, de oficio: Barbero, edad 23 años, domiciliado en; Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 31, casa N° 8. Carúpano Estado Sucre, y dijo ser hijo de: Santiago Plaza y de Elena González; la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año con presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano y Prohibición de visitar a la victima, a sus familiares y el lugar donde ocurrieron los hechos, .Librase la correspondiente Boleta de Libertad y Oficio al Alguacilazgo
La Jueza Cuarta de Control
Dra. Lourdes María Salazar
El Secretario
Abg. Ygnacio López.
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