REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000332
ASUNTO: RP11-P-2004-000332
Vista en Audiencia Preliminar celebrada en ésta misma fecha, la Acusación formulada por el Representante de la Vindicta Pública, Abog Wilfredo Dania, donde acusó a los ciudadanos Romáin Antonio Díaz La Rosa y Yoleydis del Valle Sacarías, por la comisión de el delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente s y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, oídas como han sido la declaraciones de los acusados y los alegatos de la Defensa, representada en éste acto por la Abog Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública Penal, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional sobre la acusación y con carácter de Regulador del ejercicio de la acción penal. Admite totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidos correctamente las razones de hecho y de derecho de la determinación judicial, y precisando la motivación, es por lo cual se admite, contando además con la debida congruencia y fundamentación, siendo que es criterio de ésta juzgadora que los hechos en que se basa la misma, son hechos constitutivos de el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para enjuiciar a los ciudadanos Romáin Antonio Díaz La Rosa y Yoleydis del Valle Sacarías. Con respecto a la admisión de las pruebas, éste Tribunal admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por El Ministerio Público, por considerarlas todas y cada una de ellas útiles, necesarias y pertinentes, ya que no son contrarias al derecho ni a ley y por cuanto através de las misma las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar , en conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las manifestaciones de los acusados de ADMITIR LOS HECHOS Y PEDIR LA IMPOSICION DE LA PENA; éste Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar SENTENCIA en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Vindicta Pública, estableció que en fecha 31-10-2004, en horas de la noche, fueron sorprendidos por funcionarios policiales los acusados en su residencia , donde le incautaron un envase pequeño de color transparente contentivo de 4 envoltorios en cuyo interior, se encontró un polvo blanco que resultó ser clorhidrato de cocaína , igualmente se encontró otro envoltorio contentivo de 26 gramos con 500 miligramos de marihuana, igualmente once (11) envoltorios de una sustancia compacta de crack . Establecidos así los hechos tenemos que los ciudadanos Romáin Antonio Díaz La Rosa y Yoleidis Del Valle Sacarías, admitieron los hechos imputados por la Vindicta Pública, por lo que se pasa a la imposición de la Pena. El delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de prisión de cuatro a seis años, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal ,hecha la operación matemática tenemos que la pena queda en : CINCO (5) AÑOS DE PRISION y aplicando las atenuantes previstas en el articulo 74 ordinales 1 y 4 del Código Penal, para la ciudadana Yoleidis Del Valle Sacarías, se le rebaja 6 meses de la pena a imponer por ser menor de 20 años y carecer de antecedentes penales y para el ciudadano Romáin Antonio Díaz La Rosa , aplicándole la atenuante prevista en el ordinal 4 del articulo 74 del Código Penal, por carecer de antecedentes penales, se le rebaja 6 meses de la pena a imponer y en el caso de la ADMISION DE HECHOS, se le rebajan seis meses, quedando en definitiva, que los ciudadanos Romáin Antonio Díaz La Rosa y Yoleidis Del Valle Sacarías, deberán cumplir la pena de Cuatro (4) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley y así se declara. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA, a los ciudadanos Yoleidis Del Valle Sacarías, Venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.112.410, nacida en fecha: 17-11-84, de oficio del Hogar, Hija de Neida Sacarías y Plácido Sacarías, residenciada en Calle Principal de Guiria de la Playa, casa sin número Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a Romáin Antonio Díaz La Rosa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.442.911, edad 36 años, nacido en fecha 8 de diciembre 1969, residenciado en Guiria de la Playa, casa sin número Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Columba de Díaz y Raúl Díaz, por ser responsables de la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le condena en costas. Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
.Abg Lourdes María Salazar Salazar
La Secretaria
Abog María Vasquez
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