REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 01de Junio del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000001
ASUNTO: RJ11-P-1999-000001

Vista en audiencia especial celebrada en fecha 31 de Mayo del 2005, en conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, donde el Abogado Jesús Manuel Maneiro, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicito se ampliara el plazo de pruebas al ciudadano JOSÉ EUCLIDES CARABALLO NAVARRO, representado por la Abg. Annia Núñez, Defensora Pública Penal, quien se adhirió a lo pedido por el Ministerio Público; por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizado como han sido las peticiones y revisado como ha sido el presente asunto, Acuerda Ampliar el Plazo de Pruebas por Un Año más, consistente en presentaciones cada quince días por ante la Prefectura de Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre, al ciudadano JOSÉ EUCLIDES CARABALLO NAVARRO, Venezolano, nacido el 30-09-1968, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 9.938.855, domiciliado en la vereda 17, casa n° 27, Sector Nueva Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre. En conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal anterior en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.- Se Libro el correspondiente oficio a la Prefectura de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.

La Jueza Cuarta de Control


Abog. Lourdes Salazar Salazar






El Secretario de Sala

Abg. Ignacio López