REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002700
SENTENCIA INTRERLOCUTORIA DE LIBERTAD PLENA Y ORDEN DE TRAMITACION POR LA ONIDEX DE DEPORTACION
Verificada Audiencia de Presentación, en la causa signada con el N° RP11-P-2005-2700, seguida a las imputadas Mónica Pilar Torres Montaño y Laura Emilce Torres Montaño, donde el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. Ángel Díaz, solicitó Libertad Plena y la deportación de las ciudadanas antes mencionada y visto que la defensa no manifestó oposición a la solicitud fiscal por no poder alegar otro tipo distinto de actuación, Este tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: En lo que se refiere a los ciudadanos: Mónica Pilar Torres Montaño y Laura Emilce Torres Montaño, quienes portaban cedulas de identidad pertenecientes a otras personas se observa que se encuentra incursos en el tipo penal establecido en el articulo 326 ordinal tercero del Código Penal, relativo al uso de documentos falsos, sin embargo en virtud de que se encuentran en el país de manera ilegal, se ordena ponerlos a la orden de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de que se realice el procedimiento administrativo correspondiente para la deportación a sus países de origen a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, asimismo se acuerda oficiar al Consulado de Colombia a los fines legales consiguientes. Y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanas Mónica Pilar Torres Montaño y Laura Emilce Torres Montaño. Se acuerda ponerlos a la Orden de la ONIDEX OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA, a los fines de que se realicen los trámites administrativos para la deportación de los mismos hacia la República de Colombia. dejándose en calidad de depósito a la orden de dicho organismo en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se ordena oficiar al Consulado Colombiano en Venezuela a los fines legales pertinentes: Librese oficio a la Comandancia de Policía, advirtiéndose que estos ciudadanos deben ser separados de la población común, ya que no están detenido judicialmente, sino objeto de un procedimiento administrativo. Todo de conformidad con el articulo 6º de la ley de extranjero, en relación con la Circunstancia prevista en el articulo 35 en relación con el 37 literales A y G de la referida ley. Así se Decide en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con la lectura y firma quedan las partes notificadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en audiencia Oral en Presencia de las partes, se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia de presentación de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias
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