REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano 27 de Junio del 2005


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001528
ASUNTO: RP11-P-2005-001528



CAUSA : N° RP11-P-2005-001528
JUEZ : DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE
IMPUTADO : LUIS ANIBAL SALAZAR
VICTIMA : CARMEN MARIANA PEREZ DE SALAZAR
DEFENSOR : DRA. ANNIA NUÑEZ
FISCAL : DR. PEDRO NAVARRO
DELITO : HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
SENTENCIA : ADMISIÓN DE HECHOS 376 C.O.P.P.

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP11-P-2005-001528, el día 13 de Junio del año en curso, en la cual el Fiscal Séptimo (a) del Ministerio Público DR. PEDRO NAVARRO, acusó formalmente al ciudadano
LUIS ANIBAL SALAZAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3ero. en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIANA PEREZ DE SALAZAR, solicitó se admita la acusación, las pruebas presentadas y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

Seguidamente intervino el acusado LUIS ANIBAL SALAZAR, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “Admito los Hechos y Pido la Imposición de la Pena.”.
Intervino la Defensora Público Penal Dra. Annia Núñez, quien expuso: “...vista la imputación fiscal e igualmente la manifestación de voluntad de mi defendido de admitir los hechos, esta defensa solicita que para la imposición de la pena se tome en cuenta los atenuantes del articulo 74 del Código Penal que le sean aplicables, ya que no cuenta con antecedentes penales. Por último solicito se le mantenga en la Comandancia de Policía como sitio de reclusión, hasta que el Tribunal de Ejecución disponga lo conducente. Es Todo...”
Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:
Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del acusado LUIS ANIBAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 14.717.998, de profesión pescador, domiciliado en Guaca Sector Luis Herrera, calle Las Monjas, Casa sin número, Parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3ero. en relación con el artículo 82 del Código Penal derogado, en perjuicio de Carmen Mariana Pérez de Salazar, se Admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral , de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2do. Y 9nvo. Del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos objeto del proceso y solicitó la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 de la norma antes señalada, es por lo que este Tribunal pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:

El delito de Hurto Calificado, acarrea una sanción de Cuatro (4) a Ocho (8) años de Prisión, cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Seis (6) años de Prisión, por cuanto el acusado carece de antecedentes penales se tomara en cuenta esta atenuante a los fines de bajar la pena a imponer al limite inferior, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 encabezamiento y ordinal 4to. Ejusdem, quedando la pena aplicar en Cuatro (4) años de Prisión; Como el delito en cuestión fue en grado de frustración de conformidad con el artículo 82 del Código Penal se rebajara un tercio de la pena a imponer, es decir, Un (1) año y Cuatro (4) meses de prisión, quedando la misma en Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión; Ahora bien como el Acusado admitió los hechos objeto del proceso, a los fines de la imposición de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebajara a la pena aplicar, es decir, a Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión la mitad, quedando la misma en Un (1) año y Cuatro (4) meses de prisión, Por lo que considera esta Juzgadora que la pena que debe imponerse en el presente caso es de Un (1) año y Cuatro (4) meses de prisión y así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado LUIS ANIBAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 14.717.998, de profesión pescador, domiciliado en Guaca Sector Luis Herrera, calle Las Monjas, Casa sin número, Parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3ero. en relación con el artículo 82 del Código Penal derogado, en perjuicio de Carmen Mariana Pérez de Salazar, actualmente recluido en la Comandancia de Policía de esta localidad, a cumplir la pena de Un (1) año y Cuatro (4) meses de Prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal., Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 455,37,74 encabezamiento y ordinal 4to y artículo 82 todos del Código Penal, así como el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el establecimiento carcelario que señale el Tribunal competente en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso establecido en el artículo 453 del C.O.P.P. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunís Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias.