REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano 27 de Junio del 2005


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000260
ASUNTO: RP11-P-2004-000260


CAUSA : N° RP11-P-2004-260
JUEZ : DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE
IMPUTADO : ISMAEL REYES, ARGELIA AGUSTINA HERNÁNDEZ ROJAS Y EMILIO JOSE SALAZAR
VICTIMA : LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR : DRAS. SANDRA KASSIS Y ANNIA NUÑEZ
FISCAL : DR. WILFREDO DANIA
DELITO : DISTRIBUCIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES
SENTENCIA : ADMISIÓN DE HECHOS 376 C.O.P.P.

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP11-P-2004-260, el día 14 de Junio del año en curso, en la cual el Fiscal en materia de drogas del Ministerio Público DR. WILFREDO DANIA, acusó formalmente a los ciudadanos Ismael Reyes, Argelia Agustina Hernández Rojas y Emilio José Salazar, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, solicitó se admita la acusación, las pruebas presentadas y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

Seguidamente intervino el acusado ISMAEL REYES, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “...Admito los hechos, solicito se me aplique la pena y manifiesto al tribunal que los ciudadanos Argelia Agustina Hernández Rojas y Emilio José Salazar, no viven en mi domicilio y solo se encontraban allí de paso y no tienen nada que ver con esto, asumo la responsabilidad de los hechos que se imputan, es todo...”
Seguidamente intervino el acusado EMILIO JOSE SALAZAR , quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “...Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo....”
Seguidamente intervino la acusada ARGELIA AGUSTINA HERNÁNDEZ ROJAS, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “...Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo...”

Intervino la Defensora Público Penal Dra. Sandra Kassis , quien expuso: “... Escuchada la exposición del ciudadano Ismael Reyes y que de la misma se desprende que mis representados Argelia Agustina Hernández Rojos y Emilio José Salazar, no tienen nada que ver en los hechos imputados por la representación fiscal, solicito respetuosamente al tribunal de control desestime la acusación de mis defendidos y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del COPP, ya que los hechos no se le pueden atribuir a mis representados, es todo. ...”
Intervino la Defensora Público Penal Dra. Annia Nuñez , quien expuso:”... En atención a lo manifestado por mi defendido pido al tribunal la aplicación del procedimiento establecido en el articulo 376 del COPP y por cuanto los apartes 1 y 2 del referido artículo son eminentemente contradictorio, pido al tribunal en control de la constitucionalidad según lo establecido en el articulo 24 único aparte de la constitución nacional se aplique el primer aparte del referido articulo del Código Adjetivo, tomando también en consideración que tiene derecho, a las atenuantes del articulo 74 ordinal 4° del Código Penal derogado, pido se me expida copias simple de la presente acta, es todo...”
Oído lo manifestado por las partes, Este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:
PRIMERO: Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra de los acusados Ismael Reyes, Argelia Agustina Hernández Rojas y Emilio José Salazar por la comisión del delito de distribución ilicita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, se Admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral en lo que respecta al acusado ISMAEL REYES, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2do. Y 9nvo. Del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto el acusado ISMAEL REYES, admitió los hechos objeto del proceso y solicitó la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 de la norma antes señalada, es por lo que este Tribunal pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:

El delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, acarrea una sanción de Diez (10) a Veinte (20) años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Quince (15) años de prisión, por cuanto el acusado carece de antecedentes penales se tomara en cuenta esta atenuante a los fines de bajar la pena a imponer al limite inferior, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 encabezamiento y ordinal 4to. Ejusdem, quedando la pena aplicar en Diez (10) años de prisión; Ahora bien aun cuando el acusado admitió los hechos objeto del proceso, a los fines de la imposición de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer en el presente caso no puede bajar de su limite inferior que serian Diez (10) años de prisión, toda vez que la norma es muy clara al señalar en su tercer aparte que: “... En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente...” por lo que la pena aplicar en el presente caso es de Diez (10) años de prisión y así se decide.
SEGUNDO: En lo que respecta a los acusados Emilio José Salazar Y Argelia Agustina Hernández Rojas, este Tribunal DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL, tomando en cuenta lo declarado por el acusado ISMAEL REYES, cuando manifestó “... los ciudadanos Argelia Agustina Hernández y Emilio José Salazar, no viven en mi domicilio y solo se encontraban allí de paso y no tienen nada que ver con esto, asumo la responsabilidad de los hechos que se imputan...”, por lo que considera esta Juzgado que lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud que los hechos no pueden atribuírsele a los acusados Emilio José Salazar Y Argelia Agustina Hernández Rojas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 3ero. en relación con el artículo 318 ordinal 1ero. ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado, ISMAEL REYES, Venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 23-12-67, Titular de la cedula de identidad N° 13.731.700, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Macarapana Sector Quebrada de Agua, Hijo de Ismael Farias y de Eugenia Margarita Reyes, por la comisión del delito de Distribución Ilicita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP, en perjuicio de la colectividad, a cumplir la pena de diez ( 10 ) años de prisión mas las accesorias de ley, establecidas en el articulo 13 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículos 37 y 74 encabezamiento y ordinal 4to. ambos del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En el establecimiento carcelario que señale el tribunal competente en su debida oportunidad. Se deja constancia que el acusado se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta localidad. SEGUNDO: En lo que respecta a los acusados Emilio José Salazar, Venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 03-04-61, Titular de la cedula de identidad N° 6.959.684, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Quebrada de Agua Macarapana, Hijo de Pedro Antonio Hernández y de Ana María Salazar y Argelia Agustina Hernández Rojas, Venezolana, de 40 años de edad, nacida en fecha 29-08-63, Titular de la cedula de identidad N° 5.884.172, de profesión u oficio Auxiliar de Nutrición, residenciada en la Entrada de Macarapana N° 14, Hija de Jesús Ramón Hernández y de María Rojas de Hernández, SE ACUERDA DESESTIMAR LA ACUSACIÓN FISCAL, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO para los acusados Argelia Agustina Hernández y Emilio José Salazar, en virtud de que los hechos no pueden atribuírsele a los acusados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 3, en relación con el articulo 318 ordinal 1 Ambos del COPP. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso establecido en el artículo 453 del C.O.P.P. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunís Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias