REPÚBLICA BOLIVARI REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano 27 de Junio del 2005


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000246
ASUNTO: RP11-P-2004-000246


CAUSA : N° RP11-P-2004-246
JUEZ : DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE
IMPUTADO : EDUARDO JOSE DE LA ROSA MORALES
VICTIMA : ALEJANDRO JOSE RAMOS DIAZ
DEFENSOR : SIOLIS CRESPO
FISCAL : DR. JOSE ANTONIO FRAGA
DELITO : LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
SENTENCIA : SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N°RP11-P-2004-246, el día 14 de Junio del año en curso, en la cual el Fiscal Quinto (a) del Ministerio Público DR. JOSE ANTONIO FRAGA, acusó formalmente al ciudadano EDUARDO JOSE LA ROSA MORALES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de del adolescente ALEJANDRO JOSE RAMOS DIAZ, solicitó se admita la acusación, las pruebas presentadas y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
Seguidamente intervino el acusado EDUARDO JOSE DE LA ROSA MORALES, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “Admito los Hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación del daño disculpas...”
Intervino la Defensora Público Penal DRA. SIOLIS CRESPO, quien expuso: “... vista la admisión de hechos y de conformidad con el articulo 42 del COPP, solicito que verificadas las condiciones impuestas en el plazo que el tribunal tenga a bien acordar, se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, conforme a la disposición contenida en el articulo 318 ordinal 3° del COPP.- Es todo...”
intervino la víctima ALEJANDRO JOSE RAMOS DIAZ, quien manifestó “... No tengo objeción en que se acuerde la suspensión condicional del proceso...”
intervino el Fiscal del Ministerio Público y manifestó, no tener ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso.-
DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por las partes y oída la admisión de los hechos planteada por el imputado a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Admite Totalmente la Acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del acusado EDUARDO JOSÉ DE LA ROSA MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4946780, de 52 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació el 17-09-52, hijo de Eduardo de la Rosa y de Irma de la Rosa, residenciado en Villa Jardín, calle 2, casa N° 21 San Martín, Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en relación con el articulo 217 de la LPONA, en perjuicio de Alejandro José Ramos Díaz, así como las pruebas presentadas, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral , de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2do. Y 9nvo. Del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos objeto del proceso y solicitó la suspensión condicional del proceso este Tribunal acuerda la misma, por un lapso de Dos Años debiendo el acusado cumplir con el siguiente régimen de prueba: 1.- Presentarse cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- 2.- No frecuentar a la victima.- Se hace del conocimiento del acusado que el incumplimiento de las condiciones impuestas trae como consecuencia la reanudación del proceso.- Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien manifestó estar de acuerdo con las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 9° y articulo 42 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Una vez transcurrido el lapso establecido se procederá a fijar la audiencia establecida en el artículo 45 Ejusdem. Remítase la presente causa al archivo central. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dr. Yaunis Villegas Verde
La secretaria
Dra. Mary Elena Farias