REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Junio del 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002505
ASUNTO: RP11-P-2005-002505
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Dr.(a). ANGEL DIAZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2005-2505, seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE HOSPEDALES MARCHAN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de MARIA AMERICA CASTILLO DA SILVA, hecho ocurrido en fecha 20-12-03 , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE HOSPEDALES MARCHAN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de MARIA AMERICA CASTILLO DA SILVA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°. Del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias
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