REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Junio del 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002401
ASUNTO: RP11-P-2005-002401



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito presentado por el Dr. (a). GABRIELA FLORES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, signado con el N°. RP11-P-2005-2401, seguida en contra de los ciudadanos WILLIAMS GUEVARA VELÁSQUEZ Y MILAGROS ELENA CABELLO LOPEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LISSETTE YASMITA LEZAMA MARCANO Y JOSE PINEDA LEZAMA , hecho ocurrido en fecha 08-06-02 , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis del presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de los ciudadanos WILLIAMS GUEVARA VELÁSQUEZ Y MILAGROS ELENA CABELLO LOPEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LISSETTE YASMITA LEZAMA MARCANO Y JOSE PINEDA LEZAMA , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias