REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano 24 de Junio del 2005


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001143
ASUNTO: RP11-P-2005-001143



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO, EN VIRTUD DE HABERSE AUTORIZADO PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL


Visto el escrito presentado por la Dra. Linda Montero, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control, Autorización para Prescindir Totalmente del Ejercicio de la Acción Penal en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-1143, seguida al ciudadano ALEJANDRO SIMEON LUGO LOPEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN TERESA LUGO LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el resultado de la investigación señala claramente que es un hecho insignificante, que no afecta el interés público y que la pena no excede de cuatro (4) años de privación de libertad.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano 24 de Junio del 2005


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001143
ASUNTO: RP11-P-2005-001143



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO, EN VIRTUD DE HABERSE AUTORIZADO PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL


Visto el escrito presentado por la Dra. Linda Montero, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control, Autorización para Prescindir Totalmente del Ejercicio de la Acción Penal en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-1143, seguida al ciudadano ALEJANDRO SIMEON LUGO LOPEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN TERESA LUGO LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el resultado de la investigación señala claramente que es un hecho insignificante, que no afecta el interés público y que la pena no excede de cuatro (4) años de privación de libertad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y revisado minuciosamente el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscal Primero del Ministerio Público, PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, en el presente asunto seguido, al imputado ALEJANDRO SIMEON LUGO LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.216.727, residenciado en Canchunchu Viejo, casa sin numero , Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN TERESA LUGO LOPEZ, en virtud que el resultado de la investigación señala claramente que es un hecho insignificante, que no afecta el interés público y que la pena no excede de cuatro (4) años de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 38, 48 ordinal 5to. y 318 ordinal 3ero. Ejusdem. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias