REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano 24 de Junio del 2005.
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000233
ASUNTO: RJ11-P-2000-000233
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO, EN VIRTUD DE HABERSE AUTORIZADO PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
Visto el escrito presentado por el Dr. Ángel Díaz. , en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control, Autorización para Prescindir Totalmente del Ejercicio de la Acción Penal en el asunto signado con el N° RJ11-P-2000-233 , seguida al ciudadano DARWIN RAFAEL TOLEDO , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 421 del Código Penal, en perjuicio de DELFRI DAVID FLORES RODRIGUEZ , de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el resultado de la investigación señala claramente que es un hecho insignificante, que no afecta el interés público y que la pena no excede de cuatro (4) años de privación de libertad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y revisado minuciosamente el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al Fiscal del Ministerio Público, PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, en el presente asunto seguido, al imputado DARWIN RAFAEL TOLEDO, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-01-80, titular de la cédula de identidad N° 14.612.312 hijo de Rafael Rojas y Toledo Elba Agustina, residenciado en Calle Piar, N° 86, frente a la Panadería Nora, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el 421 del Código Penal, en perjuicio de DELFRI DAVID FLORES RODRIGUEZ, en virtud que el resultado de la investigación señala claramente que es un hecho insignificante, que no afecta el interés público y que la pena no excede de cuatro (4) años de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos, 48 ordinal 5to. y 318 ordinal 3ero. Ejusdem. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias
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