REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Carúpano, 20 de Junio del 2005
194º y 146º



ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002300
ASUNTO: RP11-P-2005-002300



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito presentado por la Dr. (a). JESÚS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, signado con el N°. RP11-P-2005- 2300 , seguida en contra de LUIS JOSE RIVERO NUÑEZ, por la comisión de uno de los delitos contra la Violencia de la Mujer y la Familia, previstos y sancionados en la Ley que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana MARFEGLYS CAROLINA BETANCOURT MATA , hecho ocurrido en fecha 03-07-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis del presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de LUIS JOSE RIVERO NUÑEZ, por la comisión de uno de los delitos contra la Violencia de la Mujer y la Familia, previstos y sancionados en la Ley que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana MARFEGLYS CAROLINA BETANCOURT MATA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias