REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Carúpano, 20 de Junio del 2005
194º y 146º



ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001988
ASUNTO: RP11-P-2005-001988



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito presentado por la Dr. (a). LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, signado con el N°. RP11-P-2005- 1988 , seguida en contra de FERNANDO JOSE MUJICA MARCANO, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL DELGADO , hecho ocurrido en fecha 13-04-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis del presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de ciudadano FERNANDO JOSE MUJICA MARCANO, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL DELGADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias