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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
 EXTENSION CARUPANO
 TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
 
 Carúpano, 20    de Junio  del 2005
 194º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL:                           RJ11-P-1999-00092
 ASUNTO:                                           RJ11-P-1999-00092
 
 
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO ACUERDO REPARATORIO
 
 De la revisión del presente asunto, signado con el N° RJ11-P-1999-00092, seguida al acusado  AGUSTÍN RAFAEL VIÑOLES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de VICENTE JOSE CASTILLO , esta Juzgadora para decidir observa: en fecha 17-12-99, se realizó Audiencia de Acuerdo Reparatorio, en la cual las partes previo su consentimiento llegaron a un Acuerdo Reparatorio, por lo que el Tribunal acordó la Extinción de la Acción Penal, seguida al acusado AGUSTÍN RAFAEL VIÑOLES. En consecuencia esta Juzgadora considera procedente DECRETAR El Sobreseimiento De La Presente Causa Por Extinción De La Acción Penal.
 DISPOSITIVA
 Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por  Autoridad de la Ley,  DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, seguida al acusado AGUSTÍN RAFAEL VIÑOLES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de VICENTE JOSE CASTILLO, en virtud de haberse materializado el Acuerdo Reparatorio planteado por ambas partes, de manera libre y con pleno conocimiento de sus derechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35  del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, y artículos 48 ordinal 6to y 318 ordinal 3ero.  del Código Orgánico Procesal Penal vigente.  Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución  en su debida oportunidad, a los fines de continuar con el debido proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
 La Juez Tercero De Control
 Dra. Yaunis Villegas Verde
 La Secretaria
 Dra. Mary Elena Farias
 
 
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