REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002450
ASUNTO: RP11-P-2005-002450


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de imputado en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-2450, donde el Fiscal en materia de drogas del Ministerio Público Dr. Wilfredo Dania, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado Alfredo Gonzalez Reyes , por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia: Oído lo manifestado por las partes , este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado Alfredo González Reyes, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.406.779, soltero, fecha de nacimiento 13-08-81, Profesión u Oficio: Pescador, residenciado en el sector La Esmeralda, calle principal, casa sin numero, Municipio Rivero, a cuatro casas del modulo policial , Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la L.O.S.S.E.P., en perjuicio del Estado Venezolano, quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del C.O.P.P. Se acuerda como flagrante la aprehensión y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, en virtud que existen otras diligencias que practicar. Se insta al Ministerio Público a los fines de que gire las instrucciones necesarias para la práctica de los exámenes médicos correspondientes al imputado en virtud de haberse declarado consumidor. Librese oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Igualmente a la Unidad de Alguacilazgo. Se fija el día 17 de Junio del año 2005 a las 9:00 a.m. para que tenga lugar la Inspección judicial solicitada, en el C.I.C.P.C. sub. Delegación Carúpano. Así mismo se acuerda copia simple a las partes. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en el acta levantada en la Audiencia de Presentación de Imputado. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias