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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
 EXTENSION CARUPANO
 TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
 
 
 Carúpano, 13  de Junio del 2005
 194º y 146º
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-P-2005-002058
 ASUNTO:                                       RP11-P-2005-002058
 
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
 
 
 Visto el escrito presentado por el Dr.(a) GABRIELA FLORES, en  su carácter de Fiscal  Séptima  del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control, El  SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2005-2058, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD,  previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de CENTRO HIPICO EL OASIS, hecho ocurrido en fecha 18-03-01, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal  1°. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que  el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado
 
 DISPOSITIVA
 
 Por lo antes expuesto y previo análisis de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA,  por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1°. Del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión y  remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad.  Cúmplase.
 La Juez Tercero de Control
 Dra. Yaunis Villegas Verde
 La secretaria
 Dra. Mary Elena Farias
 
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