REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Junio del 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001517
ASUNTO: RP11-P-2005-001517
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Dr. (a) LOVELIA MARCANO en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N°RP11-P-2005-1517, seguida en contra del Imputado(s) ALEX BRITO , comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ANSELMO ANTONIO BRITO , hecho ocurrido en fecha 18-10-04 , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2°. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis del presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias
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