REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano,01 de Junio del 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001953
ASUNTO: RP11-P-2005-001953



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Dr. Ángel Díaz, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2005-1953 , seguida en contra del Imputado: DESCONOCIDO , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 455 , del Código Penal, en perjuicio de VICENTE DEL CARMEN MALVAR GOMEZ , hecho ocurrido en fecha 18-10-04, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Imputado: DESCONOCIDO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, del Código Penal, en perjuicio de VICENTE DEL CARMEN MALVAR GOMEZ; por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°. Del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias